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37 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Ofi cial “El Peruano”; así como, la publicación de la misma en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE PORTOCARRERO CASTILLO Director General de Capitanías y Guardacostas 2451948-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican las RR.DD. N°s D000046 y D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, que establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora y de plantas in vitro de zarzamora, de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000035-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2025 VISTO: El INFORME N° D000119-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 10 de septiembre de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral N° D000046- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 19 de diciembre de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora Rubus spp. ( Rubus subg. Rubus ) de origen y procedencia de la República de Chile; Que, a través de la Resolución Directoral N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 19 de diciembre de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de zarzamora Rubus spp. ( Rubus subg. Rubus ) de origen y procedencia de la República de Chile; Que, según el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, de acuerdo con las propuestas presentadas en la reunión técnica bilateral realizada los días 10 y 11 de abril de 2025, entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, ambas autoridades fi tosanitarias evaluaron técnicamente la posibilidad de modi fi car en parte las declaraciones adicionales de la Resolución Directoral N° D000046-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV y de la Resolución Directoral N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, con el propósito de precisar técnicamente los requisitos para plantas y plantas in vitro de zarzamora en función a su origen, nivel de riesgo fi tosanitario y trazabilidad; Que, en la evaluación técnica referida en el considerando anterior ambas autoridades fi tosanitarias coincidieron en que la redacción actual de las declaraciones adicionales de la Resolución Directoral N° D000046-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV y de la Resolución Directoral N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV no permiten una adecuada diferenciación de los requisitos aplicables a cada tipo de material vegetal; Que, a través de la CARTA N° D000426-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 24 de junio de 2025 del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA y de la CARTA N° 5680/2025 del 30 de junio de 2025 del Jefe de la División de Protección Agrícola - Forestal y Semillas del SAG, las autoridades fi tosanitarias acordaron técnicamente las modi fi caciones a las referidas Resoluciones Directorales; Que, de acuerdo con lo indicado en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda modi fi car el numeral 4.1. de las citadas Resoluciones Directorales, referido a las declaraciones adicionales, de la siguiente manera: suprimir el subnumeral 4.1.1 de la Resolución Directoral N° D000046-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV, así como modi fi car el subnumeral 4.1.1 y suprimir el subnumeral 4.1.2 de la Resolución Directoral N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, en atención a que no introducen nuevas obligaciones ni alteran las condiciones de preservación del nivel de protección fi tosanitaria establecido, correspondiendo la emisión de una nueva Resolución Directoral sin la exigencia del procedimiento de consulta pública y de conformidad con los compromisos asumidos por ambas autoridades fi tosanitarias; Que, teniendo en cuenta lo manifestado y recomendado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se estima necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga la modi fi cación del numeral 4.1. de la Resolución Directoral N° D000046-2024-MIDAGRI- SENASA-DSV y del numeral 4.1. de la Resolución Directoral N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 4.1. de la Resolución Directoral N° D000046-2024-MIDAGRI- SENASA-DSV que establece los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora Rubus spp. ( Rubus subg. Rubus ) de origen y procedencia de la República de Chile, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “4.1. Declaración adicional: 4.1.1. Las plantas para exportar, mediante análisis de laboratorio (indicar método de diagnóstico), fueron encontradas libres de: Arabis mosaic virus , Raspberry bushy dwarf virus , Strawberry latent ringspot virus . 4.1.2. Envío libre de: Pratylenchus penetrans, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus crenatus, Paratrichodorus minor, Aphelenchoides ritzemabosi , Acalitus essigi, Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Septoria rubi, Botryosphaeria dothidea, Didymella applanata, Elsonoë veneta, Phytophthora cryptogea, Phytophthora rubi, Pucciniastrum americanum, Phragmidium violaceum, Rosellinia necatrix, Rhizobium rhizogenes (corroborado mediante análisis de laboratorio). 4.1.3. Envío libre de: Parthenolecanium persicae, Aegorhinus superciliosus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Orgyia antiqua. 4.1.4. El sustrato o material de acondicionamiento se encuentra libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por el SAG”. Artículo 2.- MODIFICAR el numeral 4.1. de la Resolución Directoral N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV que establece los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de zarzamora Rubus spp. ( Rubus subg. Rubus ) de origen y procedencia de la República de Chile, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “4.1. Declaración adicional:4.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madre que han sido inspeccionadas por el SAG y, mediante