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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / análisis de laboratorio (indicar método de diagnóstico), han sido encontradas libres de: Arabis mosaic virus , Raspberry bushy dwarf virus , Strawberry latent ringspot virus ”. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2451569-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación, bajo la responsabilidad del Centro Internacional de la Papa, de material vegetal criopreservado de diversas especies, originarios de centros de investigación, laboratorios o bancos de germoplasma internacionales, únicamente con fines de conservación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000036-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 22 de octubre de 2025 VISTOS: El INFORME N° D000030-2025-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV de fecha 6 de marzo de 2025 y el MEMORÁNDUM N° D00246-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 23 de junio de 2025, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que el artículo 9 de la Ley señala que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; del mismo modo, dispone que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país; Que, el artículo 12 de la Ley ordena que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, deberán cumplir con las disposiciones que el SENASA establezca en el ámbito de sus competencias; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente. Asimismo, en este reglamento se precisa que una medida fi tosanitaria es cualquier legislación, reglamento o procedimiento o fi cial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas; Que, mediante la Carta L-271-DDG-S&I-2024 de fecha 27 de marzo de 2024, el Centro Internacional de la Papa (CIP) se dirige al SENASA a fi n de manifestarle que, desde el desde el año 2010, ha implementado la criogenia para preservar recursos fi togenéticos bajo condiciones extremadamente frías (entre -170 y -196 °C) y que actualmente conserva una de las criocolecciones más grandes del mundo; Que, en la carta antes referida, se señala que el objetivo principal de esta iniciativa es ofrecer a otros países de la región una criobóveda en las instalaciones del CIP como un lugar seguro para depositar una copia de seguridad de sus criocolecciones de recursos fi togenéticos. La referida criobóveda ofrece conservación a largo plazo, bajo estrictas condiciones de seguridad y sin manipulación, con la particularidad de que el material criopreservado no podrá ser recuperado dentro del territorio de la República del Perú; Que, de acuerdo con lo manifestado por el CIP en la carta del 20 de enero de 2025, el objetivo de la utilización de la criobóveda es contribuir a la conservación de la biodiversidad agrícola tanto de nuestro país como de los países de la región, con interés de trabajar inicialmente con las siguientes especies: papa, maní, ajo, piña, yuca y plátano procedente de centros de investigación y bancos de germoplasma de la República de Chile, de la República del Ecuador y la República Federativa de Brasil, pudiéndose extender la lista a otras especies y agregar nuevos centros de investigación; Que, a través del INFORME N° D000030-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal indica que la metodología de criopreservación o crioconservación es el proceso en el cual las células, tejidos u órganos vegetales son congelados a temperaturas extremadamente bajas, deteniendo las reacciones metabólicas y bioquímicas en la célula, permitiendo la conservación segura a largo plazo de la biodiversidad vegetal sin riesgo de modi fi caciones genéticas; Que, el material vegetal criopreservado será importado para constituirse en una copia de seguridad de los recursos fi togenéticos del país exportador y permanecerá conservado en la criobóveda del CIP hasta que sea solicitado por el país de origen, por lo que no será propagado, distribuido, intercambiado o eliminado en nuestro país; Que, en ese sentido, la Subdirección de Cuarentena Vegetal propone aprobar las medidas fi tosanitarias de carácter obligatorio que deberá cumplir el CIP para la importación de material vegetal en estado de