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39 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / criopreservación procedente de centros de investigación, laboratorios o bancos de germoplasma extranjeros con fi nes de conservación; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000246-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para importar material vegetal criopreservado, bajo la responsabilidad del CIP, se encuentran conformes con las referencias bibliográ fi cas que respaldan la propuesta de requisitos fi tosanitarios y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, atendiendo a lo manifestado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo para que el CIP importe material vegetal criopreservado, según las condiciones y requisitos fi tosanitarios propuestos por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación, bajo la responsabilidad del Centro Internacional de la Papa con Registro Único de Contribuyente N° 20142582725, de material vegetal criopreservado de diversas especies, originarios de centros de investigación, laboratorios o bancos de germoplasma internacionales, únicamente con fi nes de conservación, de la siguiente manera: 1. Antes del inicio de las importaciones, el Centro Internacional de la Papa (CIP) deberá comunicar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) la lista de centros de investigación, laboratorios y/o bancos de germoplasma interesados en exportar material vegetal criopreservado a la República del Perú, así como la lista de especies vegetales a importarse y los países de origen. El CIP deberá informar oportunamente al SENASA cuando existan nuevas inclusiones en las listas. 2. El CIP deberá obtener el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA antes de certi fi car y embarcar el producto en el país de origen. 3. El envío deberá estar acompañado por el certi fi cado fi tosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, consignando lo siguiente: Declaración adicional: - El material vegetal procede de un centro de investigación, laboratorio y/o banco de germoplasma registrado por la ONPF del país de origen. - El material vegetal se mantiene en estado de criopreservación bajo temperaturas de entre -170°C y -196°C. - Indicar el código de identi fi cación o número de entrada del material vegetal criopreservado importado, origen y fecha de congelación. - Indicar el número de precinto del tanque criogénico (cryoshipper) que transporta los crioviales. 4. Veri fi cación documentaria y de precinto en el punto de ingreso al país. 5. El material vegetal criopreservado deberá ser transportado hacia la criobóveda del CIP, ubicado en la avenida La Molina N° 1895, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, República del Perú, en el mismo tanque criogénico en el que arribó al país, el cual deberá contar con un precinto o etiqueta de seguridad o fi cial del SENASA.6. Al arribo del material vegetal criopreservado a la criobóveda del CIP, el inspector del SENASA procederá a constatar la identi fi cación e integridad del material vegetal importado y su instalación en el tanque criogénico de conservación de fi nitiva que deberá contar con un precinto o etiqueta o fi cial del SENASA que garantice la integridad y seguridad del material criopreservado. El tanque criogénico no deberá ser abierto ni manipulado sin autorización del SENASA. 7. El material vegetal criopreservado, tanto importado como nacional, no deberán almacenarse en un mismo tanque criogénico. 8. El material vegetal criopreservado importado deberá permanecer almacenado como copia de seguridad dentro de la criobóveda del CIP y no deberá ser retirado parcial o totalmente de ese lugar sin la autorización del SENASA. No está permitida la propagación, distribución, intercambio o eliminación del material vegetal criopreservado dentro del territorio de la República del Perú. 9. El SENASA realizará visitas de supervisión periódicamente a la criobóveda del CIP con el fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acto resolutivo. DEFINICIONES: Material vegetal criopreservado: cualquier parte de la planta, incluyendo semillas, que han sido sometidas a un método de congelamiento utilizando temperaturas ultra bajas (de -150 °C a -190°C) con la fi nalidad de detener la actividad metabólica de las células vegetales y preservarlas por un tiempo prolongado. Tanque criogénico: recipiente destinado al transporte de material vegetal criopreservado. Se encuentra elaborado de materiales y componentes destinados a almacenar gases licuados ultra fríos y soportar temperaturas extremadamente bajas. Articulo 2.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria dispone y ejecuta medidas fi tosanitarias ante el incumplimiento de los requisitos fi tosanitarios establecidos en el presente acto resolutivo, tales como la cancelación de los requisitos de importación, la reexportación inmediata del material vegetal criopreservado al país de origen y otras que considere necesarias. Articulo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2451571-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban “Lineamientos para la articulación territorial en el marco de los instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000259-2025- MIDIS San Isidro, 23 de octubre del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000548-2025-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y