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21 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / de las acciones correspondientes, cautelando que estas no incidan de manera signi fi cativa en la duración del procedimiento sancionador. La devolución del expediente genera la reanudación de la fase instructiva y el reinicio de su plazo legal; lo cual consta en decreto que se incorpora al expediente”. “Artículo 74.- Alcances y plazos de la fase sancionadora (...) 74.3 La fase sancionadora tiene una duración de hasta treinta y cinco (35) días hábiles en los procedimientos sumarios y de hasta sesenta (60) días hábiles en los procedimientos complejos, contados desde el día siguiente a la noti fi cación del avocamiento al administrado, pudiendo ser prorrogada por el Órgano Sancionador, únicamente, para la actuación de prueba nueva, prueba de o fi cio, reprogramación de la diligencia de uso de la palabra, así como, cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga se dispone por decreto y es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por veinte (20) días hábiles adicionales”. “Artículo 83.- Alcances y plazos de la segunda instancia (...) 83.2. El plazo legal para que el TSRA resuelva el recurso de apelación es de hasta sesenta (60) días hábiles en el procedimiento complejo y de treinta y cinco (35) días hábiles para el procedimiento sumario, contados desde el día siguiente a la noti fi cación del avocamiento, pudiendo ser prorrogado por la Sala, únicamente, cuando los vocales emitan votos en discordia o singulares, para la actuación de prueba nueva, prueba de o fi cio, en caso se reprograme la diligencia para el uso de la palabra y, cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a las que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga se dispone por decreto y es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por veinte (20) días hábiles adicionales. (...)”. “Artículo 102.- Noti fi cación La noti fi cación consiste en la puesta en conocimiento al administrado de un acto administrativo emitido en el marco del procedimiento sancionador. A partir de la notifi cación se produce la e fi cacia del acto administrativo. El conocimiento directo del acto administrativo, por parte del administrado o su representante, producirán los mismos efectos que la noti fi cación, en cuyo caso ésta se entenderá dispensada, conforme al artículo 110 del presente Reglamento. La noti fi cación en el procedimiento sancionador se realiza conforme a lo establecido en la normativa que rige la noti fi cación electrónica en el Sistema”. “Artículo 107.- Casilla Electrónica107.1 Se entiende por casilla electrónica al buzón electrónico asignado al usuario receptor como domicilio digital obligatorio para la recepción de las noti fi caciones electrónicas y/o comunicaciones. Es única a nivel nacional, de carácter exclusivo, de uso gratuito y obligatorio para cada usuario. (...)”. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2452519-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Tumbes a Colombia para presentar investigación en el XXI Congreso Anual de SIBEN y la XIX Reunión del Capítulo de Enfermería SIBEN UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 0613-2025/ UNTUMBES-R Tumbes, 23 de octubre de 2025VISTA: El O fi cio Nº 01244-2025/UNTUMBES-OPP, del 17 de octubre del 2025, donde se dispone la autorización del permiso y emisión de resolución, de los docentes de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes: MG. MILAGROS LOPEZ GARCIA, DRA LILIA SALDARRIAGA SANDOVAL, MG. LUZ MARIA DELGADO MEDINA & DRA AURA EDELMIRA PUICAN PACHÓN, para el viaje al extranjero que a continuación se indica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de S/F de 2025, la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (Colombia), da por aceptada la presentación del trabajo de investigación denominado: “Evaluación de los Resultados del Tamizaje Neonatal y Prevalencia de Enfermedades Congénitas en un Hospital de Tumbes”, perteneciente a los siguientes docentes de la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes: MG. MILAGROS LOPEZ GARCIA, DRA LILIA SALDARRIAGA SANDOVAL, MG. LUZ MARIA DELGADO MEDINA & DRA AURA EDELMIRA PUICAN PACHÓN en el XXI Congreso Anual de SIBEN y la XIX Reunión del Capítulo de Enfermería SIBEN. Asimismo, a través de los O fi cios Nº 007-2025-FCS-PE-LMDM-D, 014-2025-FCS-PE- LMDM-D & Nº 019-2025-FCS-PE-LMDM-D, los antes mencionados docentes solicitan permiso, autorización y fi nanciamiento de pasajes y pago de inscripción para su participación en el evento ya mencionado, el cual se realizará del 29 de octubre al 01 de noviembre del año en curso. Que, mediante O fi cio Nº 01244-2025/UNTUMBES- OPP, del 17 de octubre del 2025, el Jefe de Planeamiento y Presupuesto, alcanza al Señor Rector el Informe Nº 01079-2025/UNTUMBES-OPP-UP, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa sobre la disponibilidad presupuestal para el viaje de los docentes: Mg. Milagros López García, Dra. Lilia Saldarriaga Sandoval, Mg. Luz María Delgado Medina y Dra. Aura Edelmira Puicán Pachón, por el monto de S/. 16,000.00 (DIECISÉIS MIL CON 00/100 Soles), precisándose que el pago de dicho monto se efectuará conforme a la distribución establecida en la parte resolutiva. En consecuencia, con Hoja de Trámite de fecha 17 de octubre de 2025, el señor Rector, dispone la emisión de la Resolución correspondiente; Que en razón de lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 32185, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025; Ley Nº 27619 - Ley que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente