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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / j) Carta Múltiple Nº 003-2025-MDI-SGyAC-AAR, del 13 de agosto de 2025, mediante la cual se noti fi ca el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2025-MDI a los señores regidores. k) Aviso, así como actas de visita y de noti fi cación bajo puerta de la Carta Nº 10-2025-MDI-SGyAC-AAR, dirigida al domicilio del señor regidor –correspondientes a la primera y segunda visita efectuadas el 13 y 14 de agosto de 2025, respectivamente–, con la cual se noti fi ca el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2025-MDI. l) Resolución de Alcaldía Nº 158-2025-MDI-ALC, del 5 de setiembre de 2025, que declara consentido y con calidad de cosa decidida en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 025-2025-MDI, del 8 de agosto de 2025. 1.5. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través del O fi cio Nº 005127-2025-SG/JNE, del 17 de setiembre de 2025, requirió al señor secretario para que cumpla con enviar el escrito principal solicitando la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento. 1.6. En respuesta al citado requerimiento, a través del Ofi cio Nº 006-2025-MDI-SGyAC-AAR, recibido el 25 de setiembre de 2025, el señor secretario remitió el escrito solicitado y el pago de la tasa respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes: 4 .Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […][Resaltados agregados]. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 22 estipula la siguiente causal de vacancia: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria , con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte , ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] [Resaltados agregados]. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores , los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2.del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas e n el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder con la notifi cación mediante publicación. […].21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio,