Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 131-2025- MDJM-AL Jesús María, 27 de octubre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Memorando Nº 1389-2025-MDJM/GAT/ SGRTEC, del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a través del cual comunica la renuncia presentada por el abogado Héctor Manuel Cabrera Ávila al cargo de Ejecutor Coactivo en la Subgerencia antes mencionada; el Informe Nº 205-2025-MDJM-GAT- SGRTEC del Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; el proveído Nº 1153-2025- MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorando Nº 317-2025-MDJM-OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Informe Nº 1367-2025-MDJM-OGAF-ORH del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 240-2025/OGAJRC/ MDJM del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el proveído Nº 1173-2025-MDJM/GM de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, anota que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 6 de la mencionada Ley Nº 27972 expresa que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20, concordante con el artículo 43 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde dictar Resoluciones de Alcaldía. Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que dicha norma regula el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo señalado en dicha Ley. Que, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que dicha ley es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, incluidas los gobiernos locales. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, anota que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción…” Que, mediante el Memorando Nº 1389-2025-MDJM/ GAT/SGRTEC, el Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva comunica la renuncia presentada por el abogado Héctor Manuel Cabrera Ávila al cargo de Ejecutor Coactivo en la Subgerencia antes mencionada, el día 06 de octubre de 2025, el cual solicita que se le exonere del plazo de aviso de treinta (30) días establecido por ley. Igualmente, comunica la necesidad de contratar un ejecutor coactivo con e fi cacia anticipada. Que, con Informe Nº 205-2025-MDJM-GAT-SGRTEC, el Subgerente de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva solicita que se le encargue al abogado José Antonio Sánchez Zapata las funciones de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia antes glosada, para continuar con los actos administrativos correspondientes. Que, a través del Informe Nº 1367-2025-MDJM- OGAF-ORH, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos señala que el señor José Antonio Sánchez Zapata (…) cumple con los requisitos mínimos que debe tener el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo designado en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 (…), por lo que procede la Resolución de encargatura a dicho señor, servidor contratado bajo el régimen del D. Leg. Nº 276, como Ejecutor Coactivo. Que, mediante el Informe Nº 240-2025/OGAJRC/ MDJM, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica lo siguiente: - El artículo 1 de la Ley Nº 27204 anota que el cargo de Ejecutor Coactivo no es de con fi anza, pudiendo tener la condición de nombrados y contratados, según el régimen laboral de la entidad a la que representan. - El artículo 4 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado con Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS estipula que uno de los requisitos que debe reunir el Ejecutor Coactivo es tener título de abogado expedito o revalidado conforme a ley. - De acuerdo al Informe Nº 1367-2025-MDJM-OGAF- ORH de la O fi cina de Recursos Humanos el señor José Antonio Sánchez Zapata cumple con los requisitos mínimos que debe tener el Ejecutor Coactivo. - (…) Resulta legalmente procedente que el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ZA PATA asuma la encargatura de Ejecutor Coactivo en adición a sus funciones, con e fi cacia anticipada al 07 de octubre del 2025. - Para tal efecto, deberá emitirse la Resolución de Alcaldía de encargatura correspondiente. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR, con e fi cacia anticipada al 06 de octubre de 2025, la renuncia presentada por el abogado HÉCTOR MANUEL CABRERA ÁVILA al cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- ENCARGAR, con e fi cacia anticipada al 07 de octubre de 2025, al abogado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ZA PATA las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de