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74 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / a favor de los señores egresados HUACHO ILLANES ALEX JOBER y MILLÁN TACO ÁNGELO JORGE, CON EL MONTO DE S/. 7,315.81 y para el docente PEDRO HÉCTOR PARCO ESPINOZA, LA SUMA DE S/. 3.657.90, haciendo un monto total de S/ 10,973.71 para participar en el VII CONGRESO INTERNACIONAL: TENDENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA. UNA VISIÓN DESDE LATINOAMÉRICA, ORGANIZADO POR ALIANZA DE INVESTIGADORES INTERNACIONALES S.A.S. - ALININ, que se llevará a cabo en la ciudad de MEDELLÍN COLOMBIA; en ese sentido elevo el expediente para su aprobación en Consejo Universitario; y De conformidad al Artículo 30° inciso u) del TUO del Estatuto Universitario y al acuerdo de Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 23 de setiembre de 2025;RESUELVE: 1°.- OTORGAR a favor de los egresados de la Facultad de Economía: ALEX JOBER HUACHO ILLANES y ANGELO JORGE MILLAN TACO y al docente PEDRO HÉCTOR PARCO ESPINOZA, la Subvención Económica para participar en el VIII CONGRESO INTERNACIONAL: TENDENCIAS EN LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA, UNA VISIÓN DESDE LATINOAMÉRICA organizado por ALIANZA DE INVESTIGADORES INTERNACIONALES S.A.S. ALININ presentando el artículo de investigación que lleva por título “VALORACIÓN ECONÓMICA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN LA SIERRA CENTRAL DEL PERÚ”, a realizarse los días 23 y 24 de octubre de 2025 en la ciudad de MEDELLÍN COLOMBIA; según el siguiente detalle: RUBRO ACTIVIDAD GASTOS AUTORIZADOS META CLASIFICADOR MONTO EN $/ MONTO EN S/ RO – RUBRO 00SUBVENCIÓN ECONÓMICA − ALEX JOBER HUACHO ILLANES y − ANGELO JORGE MILLAN TACOPasajes (terrestre, aéreos) 39 25.31.111,171.66 4,145.33 Alojamiento 774.72 2,740.96 Alimentación 76.8 271.72 Movilidad local en el lugar de destino44.6 157.80 SUB TOTAL 2,067.78 7,315.81 RO – RUBRO 09SUBVENCIÓN ECONÓMICA PEDRO HECTOR PARCO ESPINOZA (con cargo a su techo presupuestal)Pasajes (terrestre, aéreos) 04 25.31.1 99585.83 2,072.67 Alojamiento 387.36 1,370.48 Alimentación 38.40 135.86 Movilidad local en el lugar de destino22.30 78.90 SUB TOTAL 1,033.89 3,657.90 TOTAL 3,101.67 10,973.71 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas y unidades correspondientes. 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional del Centro del Perú con las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2449347-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3311-2025-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 008916-2025-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 21 de octubre de 2025, y el informe Nº 0052-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 24 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 21 de octubre de 2025, suscrita por la abogada Paola Magaly Soto Chávez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, quien presenta su renuncia al cargo por razones de salud. En la carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 21 de octubre de 2025, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no