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82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”; ademasen su artículo 15º, inciso a) señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)” y en su artículo 16º literal a) establece que: “(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º en su literal a) establece que: “Los Gobiernos Regionales, (…) dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (...)”; así mismo en su artículo 38º establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6º respecto de la de fi nición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fi scalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”; así mismo, en su artículo 7º numeral 1) precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9º de fi ne que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fi scalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fi scalización y representación política (...)”; así mismo el artículo 11º literal a) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a) Ordenanza Regional (...)” Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32º, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”, en su artículo 93º literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (…)”, en su artículo 96º precisa que: “(...) las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024- CR/GRC, en su artículo 102º numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (…) 1. Los consejeros(as) Regionales (…)”; del mismo modo, en su artículo 103º numerales a), b), c), d), e), f) y g) sobre las etapas del procedimiento normativo de la Ordenanza Regional, establece que estas son: “a) Proyecto de proposición. b) Estudio y Dictamen en comisiones. c) Debate en el Pleno del Consejo Regional. d) Aprobación en el Pleno del Consejo Regional. e) Autógrafa por el Presidente del Consejo Regional. f) Promulgación por el Gobernador Regional. g) Publicación por el gobernador regional o consejo regional en caso de insistencia de la norma. (…)”; en ese mismo orden de ideas, en su artículo 104º establece que: “Las propuestas de ordenanza regional deben contener como mínimo los siguientes componentes: 1) Exposición de motivas antecedentes sustentación fáctica y legal del proyecto. 2) Análisis de costo - bene fi cio 3) Análisis de compatibilidad con la Constitución Política del Perú las normas Nacionales y Regionales. 4) Fórmula Legal.” Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 248-2024- CR/GRC, en su artículo 149º numeral 2) y 5) precisa, sobre las funciones generales de la comisión ordinaria, que: “(...) 2). Proponer la aprobación, modi fi cación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el Congreso de la República (…) 5) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieran sido sometidos a la comisión y que pasarán al pleno del consejo regional (…)”; Que, la Ordenanza Regional Nº 228-2022-CR/GR CUSCO, de fecha 22 de diciembre de 2022, se aprueba la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes, sin embargo, ésta no fue ejecutada debido a que la Mancomunidad Regional de los Andes no concluyo con el proceso de adecuación de los documentos de gestión de acuerdo al Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; Que, el Asiento Registral Nº 016 de la Partida 001, con fecha 04 de diciembre de 2023 se registra la Delegación de Competencias y Funciones en el Registro de Mancomunidades Regionales ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizando así la adecuación de sus documentos de gestión conforme al Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, por lo que la ordenanza citada párrafos supra, queda sin efecto; Que, mediante o fi cio Nº 670-2024 GR CUSCO/GR, de fecha 10 de octubre de 2024, el Gobierno Regional de Cusco solicita a la Presidencia Ejecutiva de la Mancomunidad Regional de los Andes, su adhesión adjuntando el informe técnico de viabilidad, tal como señala el artículo 11º del reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM; Que, el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, en fecha 16 de octubre de 2024, llevó a cabo su reunión, siendo parte de la agenda, la aprobación de la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad, y la aprobación del Plan Operativo Institucional 2024 y el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2024, por un monto de S/573,596,220.72; después del debate respectivo, el comité aprobó por unanimidad la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad y el Plan Operativo Institucional 2024 y el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2024, por un monto de S/573,596,220.72; así como solicitar al Gobierno Regional de Cusco emita la Ordenanza Regional para rati fi car el proceso de adhesión y apruebe el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; y entre otros documentos adicionales; Que, mediante el O fi cio Nº 456-2024-MRDLA-DE/ JQA de fecha 08 de noviembre de 2024, remitido por el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional solicita al Gobierno Regional de Cusco la emisión de la Ordenanza Regional de adhesión; así como la emisión de otros documentos complementarios, dispuestos en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, para proseguir con el proceso de adhesión del Gobierno Regional del Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes; Que, mediante el Informe Nº 626-2024-GR CUSCO/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que, para cumplir con lo solicitado por la Mancomunidad Regional de los Andes, el Gobierno Regional de Cusco debe emitir la Ordenanza Regional de aprobación de la adhesión del gobierno regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes, así como ratifi car el acta del Comité Ejecutivo de fecha 16 de octubre, en cuyo Acuerdo Nº 1. se dispone: “1. Aprobar la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes (…)”, solicitando a la Subgerencia de Planeamiento realizar la propuesta de Ordenanza Regional rati fi cando a su vez el Objeto de la Mancomunidad y las competencias que ésta tiene, en base al artículo 104º del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 459-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL, del 05 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Planeamiento concluye que: “Esta Subgerencia en el marco de sus Competencias veri fi ca que hay compatibilidad entre el Objeto y Funciones de