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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, mediante el presente DECRETO REGIONAL el “MANUAL DE OPERACIONES – MOP DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN AYACUCHO – 2025”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la evaluación periódica del cumplimiento de las actividades establecidas según cronograma del Plan; a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización y demás áreas competentes en lo que corresponda. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Direccion Regional de Educación de Ayacucho y todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades establecidas por Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en el Portal Digital del Gobierno Regional de Ayacucho (www.regionayacucho.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2441268-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican artículos de la Ordenanza Regional N° 007-2011-CR/GRC.CUSCO que crea el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco SIRPLAN CUSCO y el Centro Estratégico de Planeamiento de la Región Cusco - CEPLAR CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 255-2024-CR/GRC POR CUANTO El Consejo Regional de Cusco en la décima sesión ordinaria celebrada el día catorce de octubre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, de conformidad de los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú concordante con los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyéndose en personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, quienes promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y del ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, a nivel de las competencias exclusivas que corresponde a los Gobiernos Regionales, establecidas en los Artículos 10, numeral 1) literales a), c) y i), y 32, primer párrafo, de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos deben plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio-económicos que correspondan en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto y presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Dentro de dicho contexto, la gestión a nivel regional de los Gobiernos Regionales se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente: Que, estando a los literales e), i) del Artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el que se precisa como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes” y “Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia”. A su vez en el artículo 13 señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece “Las Ordenanzas de Consejo Regional norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Artículo 2, numerales 2.1 y 2.2, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así también, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento, teniendo como funciones el de asesorar a los Gobiernos Regionales en su formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional con metodologías e instrumentos técnicos previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N” 119-2016-CR/GRC. Cusco, en su Artículo 37 señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (...) y. Las demás asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100 referidos a la formación de normas regionales de fi ne a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales,