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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, publíquese y cúmplase. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2429493-1 Aprueban la Política Regional Multisectorial de Salud Materno Infantil, Cusco al 2033 ORDENANZA REGIONAL N° 256-2024-CR/GRC POR CUANTOEl Consejo Regional de Cusco en la décima sesión ordinaria celebrada el día catorce de octubre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...); agregando en el inc. 7 del artículo 192 que son competentes para, entre otras funciones, promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, conforme lo señalan los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que el artículo 46 de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que el artículo 45 del mismo cuerpo legal, reconoce la Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, disponiendo en el literal a) que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En consecuencia, respecto a las funciones especí fi cas que ejercen los gobiernos regionales, el articulo 49 dispone entre las funciones en materia de Salud, en el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que: “(...) La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (...)”; Que, el numeral 2) del literal b) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales so ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la Republica: “Función de planeamiento. Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”; Que, el artículo 37 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Normas y disposiciones regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38 de la misma norma, señala que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto N° 026-2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 24 de agosto 2020, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, Perú Pals Saludable, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable, liderada por el Ministerio de Salud, con enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y Locales, que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas, familias y comunidades a lo largo de su vida y las Intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basada en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida”, los principios del derecho y equidad en salud, la atención primaria de la salud (APS), la determinación social de la salud, la gestión territorial, la Política de Igualdad de Género, la Política Sectorial de Salud Intercultural y la Política Nacional de Gestión ante Desastres. En el marco de los compromisos internacionales del país, la Política Nacional Multisectorial de Salud, corresponde con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al 2030; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” en fecha 25 de marzo de 2023, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, de aplicación inmediata por los gobiernos regionales, se desarrolla sobre nueve ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre ellos la salud como derecho humano; Que, mediante Ordenanza Regional N 239-2023-CR CUSCO de fecha 02 de noviembre de 2023, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cusco al 2033- PDRC, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo, de cumplimiento obligatorio de todas las