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75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0052-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 24 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Paola Magaly Soto Chávez, con e fi cacia anticipada a partir del 22 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Paola Magaly Soto Chávez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1939-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de setiembre y 30 de diciembre de 2024, y 15 de setiembre de 2025, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 22 de octubre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Paola Magaly Soto Chávez que deberá efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Paola Magaly Soto Chávez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2453350-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Habitat cierre de agencias en Piura y Arequipa RESOLUCIÓN SBS N° 03627-2025 Lima, 9 de octubre de 2025 LA INTENDENTE DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE PENSIONESVISTA: Las comunicaciones de AFP Habitat N° GG 184-2025, GG 187-2025 y GG 193-2025, ingresadas con registro de expediente N° 2025-83192. CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita dejar sin efecto los Certi fi cados N° HA-004 y HA-010, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en el Centro Comercial Open Plaza Piura, Local LC-109, Av. Andrés Avelino Cáceres N° 147, Urbanización Mira fl ores, distrito de Castilla, departamento de Piura y en Av. El Ejercito 1009, Real Plaza LC 149, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, respectivamente; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 5575-2015 de fecha 21.09.2015 y N° 4226-2019 de fecha 16.09.2019, esta Superintendencia autorizó a AFP Habitat la apertura de las agencias ubicadas en el Centro Comercial Open Plaza Piura, Local LC-109, Av. Andrés Avelino Cáceres N° 147, Urbanización Mira fl ores, distrito de Castilla, departamento de Piura y en Av. El Ejercito 1009, Real Plaza LC 149, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, respectivamente; Que, según lo informado por AFP Habitat, la atención al público y a sus a fi liados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera remota y segura, así como, contar con mecanismos de atención disponibles las veinticuatro (24) horas; Estando a lo informado por la Intendencia de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 00041-2025-ISIP de fecha 09.10.2025; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat el cierre de sus agencias ubicadas en el Centro Comercial Open Plaza Piura, Local LC-109, Av. Andrés Avelino Cáceres N° 147, Urbanización Mira fl ores, distrito de Castilla, departamento de Piura y en Av. El Ejercito 1009, Real Plaza LC 149, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; recomendando que se expida la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los certi fi cados: 1) Certi fi cado N° HA-004, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en el Centro Comercial Open Plaza Piura, Local LC-109, Av. Andrés Avelino Cáceres N° 147, Urbanización Mira fl ores, distrito de Castilla, departamento de Piura y 2) Certi fi cado N° HA-010, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. El Ejercito 1009, Real Plaza LC 149, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Tercero.- AFP Habitat, a efecto del cierre de las agencias que se autorizas por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión de Instituciones Previsionales 2447138-1