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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y cúmplaseHERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2429492-1 Aprueban la adhesión del Gobierno Regional de Cusco a la Mancomunidad Regional de los Andes ORDENANZA REGIONAL Nº 271-2025-CRC/GRC POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2025, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188º, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 8º que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 1º establece que: “La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional (…)”; en ese mismo orden en su artículo 2º señala que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización.”; y en su artículo 3º indica que: “La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno.”;Que, Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, en su artículo 11º en sus numerales a), b), c), d), e) y f) señala textualmente que: “La adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional.- Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo.- El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, rati fi ca el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario O fi cial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia fi nanciera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales.”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”, del mismo modo en su artículo 3º agrega que: “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; asimismo, en el artículo 4º detalla que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5º, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; del mismo modo en su artículo 6º, precisa que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9º literal a) establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “(…) a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”; asimismo, en su artículo 11º literal b), precisa que: “b) Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional”; del mismo modo, en su artículo 13º precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones