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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en adición a sus funciones de analista tributario, servidor comprendido dentro de los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Jefatura de la O fi cina General de Administración y Finanzas, a la Jefatura de la O fi cina de Recursos Humanos, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN Secretario General 2453154-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 093-2023-MDPH RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 084-2025- MDPH Punta Hermosa, 9 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que, queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, mediante Resolución Nº 0112-2025-JNE de fecha 12 de marzo del 2025, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. Que, el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el Diario O fi cial “El Peruano”, establece que el Titular del pliego puede delegar la presentación del formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2023- MDPH de fecha 19 de mayo del 2023, modi fi cada por la Resolución de Alcaldía Nº 115-2023-MDPH de fecha 13 de Julio del 2023, Resolución de Alcaldía Nº 170-2023- MDPH de fecha 18 de noviembre del 2023, Resolución de Alcaldía Nº 055-2025-MDPH de fecha 24 de abril del 2025, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobó la delegación de facultades, a las diversas áreas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, en el marco de las mencionadas disposiciones, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se considera necesario delegar a la Ofi cina de Secretaria General, la presentación de los formatos de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE; de conformidad con lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en el Art. 20º numeral 6º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, se; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093-2023-MDPH de fecha 19 de mayo del 2023, incorporando la delegación de Facultades de las siguientes funciones, de acuerdo con lo siguiente; A la Unidad Funcional de Imagen Institucional:a) Suscribir y presentar el formato de solicitud de autorización previa para la difusión de la publicidad estatal por radio y televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. b) Suscribir y presentar el formato de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Esta facultad delegada incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como la apertura de la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus competencias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Secretaria General y demás unidades orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2449790-1