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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / autonomía se fundamenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 8, numeral 26) de la Ley Nº 27972, que otorga al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, la facultad de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como dejar sin efecto los acuerdos previamente adoptados por la misma entidad. Que, el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece los deberes de las entidades encargadas de la actividad de fiscalización, indicando que la administración pública debe ejercer su actividad fiscalizadora con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados, cuando sea pertinente. Que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que regula los principios de la potestad sancionadora administrativa, y que precisa que la atribución de la potestad sancionadora corresponde únicamente a las entidades a través de normas con rango de ley. Asimismo, establece que las sanciones impuestas deben ser proporcional al incumplimiento calificado como infracción y que únicamente serán sancionables administrativamente aquellas infracciones expresamente previstas en normas con rango de ley, prohibiendo su interpretación extensiva o analógica. Que, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), documento que registra las infracciones y los montos de las multas aplicables a diversos establecimientos, tales como locales comerciales, restaurantes, bodegas, entre otros, con el objetivo de asegurar la debida aplicación de las sanciones correspondientes. Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y que el incumplimiento de las mismas acarreará las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse. Asimismo, establece que las ordenanzas municipales determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, fijando las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, el artículo 47 de la Ley Nº 27972, que dispone que el Concejo Municipal es el encargado de aprobar y modificar la escala de multas, así como de establecer las sanciones pertinentes en función de las infracciones cometidas. Que, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes que rigen el ejercicio de la potestad administrativa en el ámbito municipal, corresponde a esta Municipalidad Provincial/ Distrital regular y sancionar las infracciones cometidas por los administrados dentro de su jurisdicción, mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas y el establecimiento de un régimen de sanciones que garantice el cumplimiento de las normas municipales. Que, en concordancia con el principio de legalidad y los derechos fundamentales de los administrados, es imperativo que el procedimiento administrativo sancionador se ajuste a los parámetros establecidos en la legislación vigente, velando por la proporcionalidad de las sanciones y el respeto a las garantías procesales. Que, mediante Carta Nº 0003-2025/DRAC, de fecha 08 de mayo de 2025, se ha remitido a la Municipalidad Distrital de Llacanora la documentación correspondiente a la elaboración de los instrumentos de gestión: el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de dicha entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de su gestión institucional y al cumplimiento de los marcos normativos vigentes. Que, mediante Carta Nº 0027-2025-MDLL/GM, de fecha 15 de mayo de 2025, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Llacanora solicitó la emisión de opinión legal respecto a la aprobación de los instrumentos de gestión: el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), a fin de garantizar su adecuación normativa y procedimental. Que, en atención a lo solicitado, con fecha 16 de mayo de 2025, se emitió el Informe Legal Nº 55-2025-AL/MDLL, a través del cual se concluye la viabilidad legal de dichos instrumentos, recomendando su evaluación y aprobación en sesión del Concejo Municipal. Que, en ese mismo sentido, en Sesión de Concejo Ordinario realizada el 16 de mayo de 2025, el Concejo Municipal acordó aprobar los mencionados instrumentos de gestión y dispuso se inicien los trámites correspondientes para su publicación oficial, conforme a la normativa vigente y en aras de fortalecer la institucionalidad y la transparencia administrativa de la entidad. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9, inc. 8 y el art. 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972), con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal, por unanimidad, ha dado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) - 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA” Artículo Primero.- Derogatoria normativa Se derogan todas las disposiciones, resoluciones, acuerdos, ordenanzas y documentos previos, tanto generales como particulares, que sean contrarios a lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellos que, siendo de fecha anterior, regulen materias que se encuentran cubiertas por la presente normativa. Artículo Segundo.- Aprobación el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) Aprobar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)) de la Municipalidad Distrital de Llacanora, documento que registra las infracciones y los montos de las multas aplicables a diversos establecimientos. Artículo Tercero.- Implementación y coordinación interinstitucional Encargar al Gerente Municipal la adopción de las acciones necesarias para la implementación efectiva del CUIS aprobado, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la entidad, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Disposición para publicación oficial y adecuación administrativa Disponer que la Gerencia Municipal y las demás áreas competentes de la entidad, realicen las acciones correspondientes para la adecuada implementación del CUIS, así como su publicación en el Diario Oficial, requisito indispensable para su entrada en vigencia conforme al marco normativo aplicable. Artículo Quinto.- Publicación en el Portal Institucional Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Llacanora la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web Institucional, a fin de garantizar su difusión, transparencia y acceso a la ciudadanía. DISPOSICIÓN FINAL: DÉJESE CONSTANCIA que la presente Ordenanza será publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal institucional de la entidad: https://www.munillacanora.gob.pe/ Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ W. QUILICHE QUIROZ Alcalde 24365 98-1