NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97º del dispositivo legal precitado se señala: “Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; asimismo, en el inciso 3 del literal I del artículo 10º, señala que: “Son funciones del CEPLAN: (…) 3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 21 de mayo de 2021, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de los planes estratégicos con enfoque territorial, que deben asegurar el desarrollo humano en sus territorios, en concordancia de la Política de Estado 34. Ordenamiento y gestión territorial, proceso que debe basarse en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad en el territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas, en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0046-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 24 de mayo de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la versión actualizada de la “Guía para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos”; Que, mediante INFORME Nº 208-2025-GRL/ GRPPAT/SPEM, de fecha 06 de junio de 2025 e INFORME Nº 0178-2025-GRL/GRPPAT, de fecha 13 de junio de 2025, la Subgerencia de Planeamiento, Estratégico y Modernización y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respectivamente, en virtud del proceso técnico político seguido en materia de planeamiento estratégico, con la opinión consultiva concertada del Consejo de Coordinación Regional - CCR y la opinión técnica favorable del Centro Nacional Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remiten el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2040 de la Región Lima, para continuar su trámite de aprobación ante el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional; Que, con INFORME LEGAL Nº 747-2025-GRL- GRAJ, de fecha 20 de junio de 2025 la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal que se declare PROCEDENTE la petición solicitada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, respecto a la aprobación de la Ordenanza Regional “EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025 – 2040 DE LA REGIÓN LIMA”; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de julio de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025 - 2040 DE LA REGIÓN LIMA” Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025 - 2040 DE LA REGIÓN LIMA; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional (TOMO I y TOMO II). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a las demás Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del pliego 463 Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinticinco. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ARTURO URIBE TORRES Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2429878-1