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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley n.o 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Rolando Portocarrero Zumba, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, con reserva de su plaza de origen, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designación y destaque -así como la prórroga de este último- señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00048-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 4 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rolando Portocarrero Zumba, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Datem del Marañón, asimismo, su destaque -y la prórroga del mismo- a la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1633-2021-MP-FN, 1104-2022-MP-FN y 1351-2025-MP-FN, de fechas 26 de noviembre de 2021, 14 de junio de 2022 y 6 de mayo de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Rolando Portocarrero Zumba, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Rolando Portocarrero Zumba que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y San Martín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2436729-7 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2751-2025-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 004936-2025-MP-FN-FSCN-FECCO e informe N° 00049-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura. Con oficio N° 001090-2025-MP-FN-UEDFPIUR, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Piura, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Mark Desingler Palacios Oliva, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00049-2025-MP- FN-OREF-LLA, de fecha 4 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Mark Desingler Palacios Oliva, como fiscal adjunto provincial