NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER EL USO OBLIGATORIO DEL IDIOMA QUECHUA PENTAVOCAL Y/O IDIOMA PREDOMINANTE EN SU PUEBLO, EN LA ENTONACIÓN DEL HIMNO NACIONAL Y EL HIMNO AL CUSCO EN TODAS LAS CEREMONIAS OFICIALES DE LA REGIÓN CUSCO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Artículo Segundo.- ESTABLECER, QUE PARA EL INGRESO POR CONCURSO PUBLICO DE TRABAJADORES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL, SE INCENTIVE CON O5 PUNTOS A FAVOR AL PROMEDIO TOTAL POR EL DOMINIO BÁSICO DEL IDIOMA QUECHUA PENTAVOCAL Y/O IDIOMA PREDOMINANTE EN SU PUEBLO. Artículo Tercero.- DISPONER, A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN CUSCO, QUE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS ATIENDAN AL PÚBLICO USUARIO OBLIGATORIAMENTE EN EL IDIOMA ORIGINARIO QUE PREDOMINA EN SU PUEBLO. Artículo Cuarto.- DISPONER. QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN ESTÁN OBLIGADAS A IMPLEMENTAR CURSOS DE CAPACITACIÓN A TODOS LOS TRABAJADORES DE SU ENTIDAD SOBRE EL IDIOMA ORIGINARIO PREDOMINANTE EN SU PUEBLO. Artículo Quinto.- DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, Y EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. Artículo Sexto.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo Regional Periodo Legislativo 2022 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco a los 28 días del mes de diciembre del año 2022. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2413760-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el “Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025 - 2040 de la Región Lima” ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2025-CR/GRL VISTO: El OFICIO Nº 976-2025-GRL/GRGAD, suscrito por el Abg. Juan Manuel Calderón Gallardo - Gerente Regional de Gestión Administrativa Documental, el mismo que eleva la propuesta de Ordenanza Regional que apruebe: “EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO AL 2040 DE LA REGIÓN LIMA”;CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal m) del artículo 10º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo Nº 11 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional y sus modificatorias señala que: “(…) Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (…) EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”; asimismo, en el artículo 11-B, sobre funciones del Consejo de Coordinación Regional, señala que: “(…) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el artículo 40º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad”; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, estas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan