Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Precisando en el Numeral 2) Competencias Compartidas. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de lo Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...) Inciso f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Y para ello determina al órgano ejecutor el inciso 2) del Articulo 29°-A.- como Funciones específicas sectoriales a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, entre otras las funciones específicas de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e Igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernas Regionales, establece en su Artículo 16° sobre los Derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a. Proponer Normas y Acuerdos Regionales (...)”. Que, el Artículo 39° precisa que: “Los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, el Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece las funciones Específicas de los Gobiernos Regionales: Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología deporte y recreación, señala en su literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Literal b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional (…) Literal i) promover permanentemente la educación intercultural el uso de las lenguas originarias de la región (...) Literal k) Promover y difundir las manifestaciones culturales potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, la Ley General de Educación Ley 28044 en los Artículos 6°, 8°, 9° respectivamente señala: “La formación étnica y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, impartiéndose en castellano y en los idiomas oficiales conforme a Ley. Así mismo, establecen como principios, el pleno respeto a las normas de convivencia, y calidad que asegure condiciones adecuadas para una educación integral permanente abierta, flexible y sostenible; teniendo la interculturalidad asumida como riqueza de nuestra diversidad cultural, étnica, lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje para la convivencia armónica; al intercambio entre las diversas culturas del mundo; para ello la creatividad, la innovación que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Por lo cual se precisa que todo lo desarrollado tiene como origen el conocimiento y aprendizaje de nuestro idioma materno el quechua. Tal como lo señala el Artículo 9 Inciso a) que establece como fin de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima. Que, el Artículo 10º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala expresamente: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. Que, el Artículo 2 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento Información ac tualiz ada a su a lcance andina.pe DESEA QUE SU NE GOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugar te N° 87 3 - Lima • C entr al Telefónica: (0 1) 315- 0400 CONT ACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe