NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / Eduanney Alvarado Baldeón que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y San Martín, Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2436729-4 Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2748-2025-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 004212-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO y el informe N° 0017-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se elevan las propuestas en terna para ocupar los cargos de fiscales adjuntos provinciales en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Jesus Alejandro Carhuas Robles, Luis Williams Ramos Pomaylle y Patricia Dolores Figueroa Jaramillo, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscales adjuntos provinciales en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0017-2025-MP-FN-OREF- RESF, de fecha 5 de setiembre de 2025. Cabe acotar que el abogado Luis Williams Ramos Pomaylle actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolos en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, a los siguientes abogados: - Jesus Alejandro Carhuas Robles - Luis Williams Ramos Pomaylle, con reserva de su plaza de origen - Patricia Dolores Figueroa Jaramillo Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentran sujetos los abogados Jesus Alejandro Carhuas Robles y Patricia Dolores Figueroa Jaramillo. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2436729-5 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2749-2025-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: Los oficios Nºs. 000886 y 002777-2025-MP-FN- CFSN-FPS-DHI, y el informe N° 123-2025-MP-FN-OREF- RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 677-2024-MP-FN de fecha 8 de marzo de 2024, se nombró al abogado Eliseo Sallo Pumayali como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Madre de Dios, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.