NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP- FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante los oficios de vistos –solicitud primigenia y su ratificación-, la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad solicitó la conclusión del nombramiento y designación del abogado Eliseo Sallo Pumayali, sustentando su requerimiento en el informe N° 000006-2025-MP-FN- FPSUPRAP-DHI-MADRE DE DIOS, de fecha 11 de febrero de 2025, elaborado por la abogada Karen Joselyn Torres Godoy, fiscal provincial de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Madre de Dios, a través del cual se reportaron serias deficiencias en el desempeño funcional del referido abogado, reflejadas en el incumplimiento sistemático de sus deberes funcionales: falta de impulso procesal en investigaciones de especial gravedad, omisión de diligencias urgentes y necesarias, e inobservancia de plazos procesales. Asimismo, se constató la emisión de disposiciones fiscales con errores sustanciales, invocando incluso normativa derogada, así como la deficiente aplicación de directivas internas sobre cadena de custodia. Tales falencias se vieron agravadas por la constatación de carpetas fiscales con demoras procesales, la omisión de informes requeridos por la fiscal provincial y la necesidad de reasignar casos sensibles -incluidos aquellos vinculados a presuntas violaciones de derechos humanos, discriminación y afectación a comunidades nativas- debido a la carencia de idoneidad técnica y compromiso del referido fiscal. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y configura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; en consecuencia, para preservar la eficiencia del servicio, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0123-2025-MP-FN-OREF- RMCH, de fecha 2 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación del abogado Eliseo Sallo Pumayali. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eliseo Sallo Pumayali como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Madre de Dios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 677-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de marzo y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Eliseo Sallo Pumayali, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2436729-6 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2750-2025-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 003850-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN e informe N° 00048-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres. Con oficio N° 000914-2025-MP-FN-UEDFSMAR, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la plaza mencionada en el primer párrafo cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1633-2021-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Rolando Portocarrero Zumba, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Provincial de Familia de Datem del Marañón, con reserva de su plaza de origen; posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1104-2022-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2022, se resolvió destacarlo a la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, destaque que fue prorrogado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1351-2025-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2025, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la