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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / la adecuada implementación de las modificaciones dispuestas por la presente resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2436684-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Disponen el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal y/o idioma predominante en su pueblo, en la entonación del Himno Nacional y el Himno al Cusco en todas las ceremonias oficiales de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 229-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º Inciso 19 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales, de la persona a su identidad étnica y cultural. Señala que el Estado reconoce, protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Que, de igual manera el Numeral 2 del Artículo 2º de la constitución política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley: por lo que ninguna persona debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, Idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, el Artículo 48° de la Constitución Política del Perú dispone: que son idiomas oficiales el castellano en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según Ley. Que, el Primer Párrafo del Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 dispone: que la descentralización es una forma de organización democrática y una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...). Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales que constituye una Ley en nuestra legislación y cobra plena vigencia en el Perú, establece en su Artículo 13º Inciso 2, en convenio establece que los Estados debes adoptar medidas eficaces para garantizar protección del uso de su idioma, así como entender y hacerse entender en las actuaciones política jurídicas y administrativas ofreciendo el servicio de interpretación u otros medios adecuados si es necesario. Que, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre do 1966 (Artículo 27°) y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha, en sus preámbulos postulan que el ser humano no puede ser libre si no se crean las condiciones que le permitan gozar tanto de sus derechos civiles y políticos, como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Que, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de 1996. considera que se debe asegurar el respeto y el pleno desarrollo de todas las lenguas y establecerse los principios de una paz lingüística planetaria justa y equitativo, como factor principal de la convivencia social, dicha declaración afirma que para garantizar la convivencia entre comunidades lingüísticas, hace falta encontrar unos principios de orden universal que permitan asegurar la promoción, el respeto y el uso social público y privado de todas las lenguas. Que, la jurisprudencia, en el caso de María Antonia Diaz Cáceres de Tinoco, el Tribunal Constitucional reconoce que el Artículo 2.19 de la Constitución tutela dos situaciones distintas. La primera reconoce a los peruanos la potestad de usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interés y la segunda reconoce a los extranjeros citados por una autoridad la prerrogativa de usar su propio idioma (fundamento jurídico 20). Estos dos supuestos tienen como objetivo preservar la identidad cultural de las personas. Que, la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarías del Perú. Aquí se establecen diversas medidas para que el Estado implemente los derechos lingüísticos, entre ellas, define la política nacional para la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias. Que, de conformidad al Artículo 4º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible. promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales. regionales y locales de desarrollo. Que, el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece; El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, del mismo modo el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, precisa Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: Numeral 4) Inclusión. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución