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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de setiembre de 2025 El Peruano / fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Con el oficio circular N° 000123-2025-MP-FN-PJFS- DFLE, la precitada presidencia cursó invitación a los fiscales adjuntos provinciales titulares del Distrito Fiscal de Lima Este a la convocatoria para ocuparla precitada plaza, sin embargo, no se recibió su solicitud para ser considerados en la misma. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1696-2021-MP-FN, de fecha 3 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado José Luis Pumasunco Herhuay, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado José Luis Pumasunco Herhuay, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0207-2025-MP- FN-OREF-YGRC, de fecha 1 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Luis Pumasunco Herhuay, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1696-2021-MP-FN, de fecha 3 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Luis Pumasunco Herhuay, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado José Luis Pumasunco Herhuay que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002- MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2436729-11 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03206-2025 Lima, 9 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 003-2025-GCPIT, de fecha 08 de setiembre de 2025, donde la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología, propone la modificación de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, con Resolución SBS N° 01103-2025 del 20 de marzo de 2025, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Superintendencia, así como la reasignación de funciones entre sus diferentes unidades orgánicas; Que, con Resolución SBS N° 02713-2025 del 05 de agosto de 2025, se modificó la Resolución SBS N° 01103-2025 en lo referente a la estructura orgánica y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia (SBS-ROF-SBS-010-23); Que, según se advierte del informe del visto, resulta conveniente crear el Departamento de Finanzas Abiertas, que dependerá directamente del Despacho de la Alta Dirección, con el objetivo de ejecutar acciones orientadas a desplegar la estrategia definida para la implementación de un modelo de finanzas abiertas en la Superintendencia, lo cual permitirá promover la innovación, la eficiencia y la generación de productos y servicios más competitivos en los sistemas supervisados que beneficien a la población y su inclusión financiera; Que, por otro lado, con el propósito de reflejar de forma más clara las funciones que tiene el Departamento de Seguridad Informática de la Gerencia de Tecnologías de Información, resulta conveniente cambiarle el nombre por Departamento de Ciberseguridad; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden cia de Banca y Seguros, Nº 26702;