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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3. Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley: a) El Gobierno Nacional. b) Los gobiernos regionales. c) Los gobiernos locales.d) Las instituciones u organizaciones con fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. e) Las instituciones con fi nes de investigación, tales como universidades o escuelas técnicas e institutos, entre otros. f) Las organizaciones de usuarios de agua para riego, comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo 4. Autoridades responsables 4.1. Todas aquellas personas, sean naturales o jurídicas, así como las entidades públicas que intervengan en los procesos de plani fi cación, promoción, formulación, ejecución de inversiones o sostenibilidad en riego tecni fi cado, en el ámbito de las actuaciones que realicen, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamento. 4.2. Los tres niveles de gobierno promueven, gestionan y ejecutan inversiones en riego tecni fi cado, en el ámbito de sus competencias, implementando o impulsando el riego tecni fi cado en las inversiones, de manera recomendada para las zonas con riego regulado y de manera obligatoria para las zonas con riego no regulado. Artículo 5. Financiamiento El fi nanciamiento para las inversiones de riego tecni fi cado se lleva a cabo mediante incentivos y se obtiene utilizando los siguientes recursos: a) Recursos provenientes de toda fuente de fi nanciamiento, como donaciones y transferencias, recursos determinados, recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito. El fi nanciamiento de recursos ordinarios es con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas. b) Donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas o privadas. c) Recursos provenientes de operaciones de endeudamiento tanto externo como interno. d) Fondos no reembolsables provenientes de la cooperación internacional. e) Cualquier otro recurso transferido que constituya aporte de contrapartida de los bene fi ciarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los noventa días calendario siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigor con la publicación de su reglamento. TERCERA. Implementación de la Ley por los gobiernos regionales y los gobiernos locales Los gobiernos regionales y los gobiernos locales dictan las medidas que correspondan para la implementación de la presente ley, conforme a sus competencias. CUARTA. Apoyo técnico a los gobiernos regionales y los gobiernos locales El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego proporciona el apoyo técnico que requieran los gobiernos regionales y los gobiernos locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Programas y proyectos de inversión en fase de ejecución y no ejecución Los programas y proyectos de inversión relacionados con esta materia que hayan iniciado la fase de ejecución antes de la vigencia de esta ley, continúan su ejecución hasta su culminación conforme a la normativa bajo las cuales se iniciaron. En el caso de aquellos que hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hayan iniciado la fase de ejecución en el marco de la normativa vigente en materia de inversiones, deben adecuarse al nuevo marco normativo. SEGUNDA. Adecuación de los programas y proyectos de inversión observados y fase de formulación y evaluación Los programas y proyectos de inversión que hubieran sido observados por una entidad fi nanciera debido a su falta de conformidad con la normativa anterior, tienen que adecuarse a la normativa actual y someterse nuevamente a evaluación y presentación. En el caso de aquellos que se encuentren en la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión, también deben adecuarse a la nueva normativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de marzo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2437341-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 001-2025-2026-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 25-A EN EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA OPTIMIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS PARLAMENTARIOS Artículo único. Incorporación del artículo 25-A en el Reglamento del Congreso de la República Se incorpora el artículo 25-A en el Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente texto: