NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, según lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, la propuesta de CAP Provisional de un Proyecto Especial debe ser aprobada por resolución ministerial, previa opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en ese marco, a través del O fi cio Nº 000154- 2025-UE005/MC, el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el expediente con la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, para emisión de opinión de conformidad con lo establecido en la Directiva; Que, mediante el O fi cio Nº 000740-2025-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR traslada el Informe Técnico Nº 000167-2025-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, con el cual emite opinión favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; Que, con el Memorando Nº 003460-2025-OGRH-SG/ MC, la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 000034-2025-OGRH-SG-PHP/MC, donde se señala que, al contarse con la opinión previa favorable de SERVIR, corresponde que se continúe con el trámite para la aprobación de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, de conformidad con la precitada Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, a través del Informe Nº 001093-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable continuar con el trámite para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; Con los vistos del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (www.gob.pe/naylamp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2437005-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Intervenciones arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000216-2025-MC San Borja, 9 de setiembre del 2025 VISTOS: el Informe N° 000585-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001098-2025-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura, las vinculadas con el Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones;