Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, los padres de familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos; Que, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, su objeto es regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fi n de contribuir a la mejora de la calidad educativa; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de los padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, el referido Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas públicas; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, aunado a ello, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, a través del Informe Nº 00210-2025-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, a través del Informe Nº 01312-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su exposición de motivos que, como anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica apoyogestion3@ minedu.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2437034-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 093-2025- MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2025VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2025-INT-0852159; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29716, modi fi cada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (UNAT), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)