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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Tecnológico Público del Ejército del Perú, para participar en el Programa de Intercambio Académico con la Escuela de Formación de Soldados del Ejército Ecuatoriano, ubicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar la salida del país el 28 de setiembre y su retorno el 4 de octubre de 2025, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite la Hoja de Recomendación N° 007/U-10.f, el Dictamen Legal N° 1472-2025/OAJE; la Hoja de Gastos del Director de la Escuela Técnica del Ejército - ETE; así como, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000001647 y N° 0000003101 que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto, permitirá contar con personal altamente capacitado, con conocimientos, experiencias y estándares internacionales que contribuirán a elevar su formación militar y nivel profesional con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho del Ejército del Perú; Que, conforme a lo indicado en el Entendimiento N° 21 del Acta de la VIII Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército del Perú y el Ejército del Ecuador, los gastos de alimentación y transporte interno serán cubiertos por el Ejército an fi trión (Ejército Ecuatoriano), a excepción de los pasajes aéreos internacionales, seguro médico y alojamiento que serán responsabilidad del Ejército visitante (Ejército del Perú); por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un setenta por ciento (70%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, mediante el O fi cio N° 01849-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 131-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01753-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Teniente EP MELANIE JUDITH PULIDO FLORES (O fi cial responsable), de la Alumna III año THALIA MIRANDA VARGAS y de la Alumna III año KATERINE DANAE SALAZAR MAZA, como personal titular, de la Alumna III año CELY ANGIE PEREZ BRAVO y del Alumno III año JEYNER ANGEL JAMBO CHAVEZ, como personal suplente, para participar en el Programa de Intercambio Académico con la Escuela de Formación de Soldados del Ejército Ecuatoriano, ubicado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 28 de setiembre y su retorno el 4 de octubre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal suplente quedará supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta) : Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima Clase económica US$ 860.00 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,580.00Viáticos: US$ 370.00 x 70% x 3 personas x 5 días (del 29 set. al 3 oct. 2025) US$ 3,885.00 Total a pagar: US$ 6,465.00 Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2436778-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Sub Unidad de Infraestructura de Riego Menor de la Unidad de Infraestructura Rural del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 188-2025- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de setiembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 750-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 245-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 71-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y;