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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, del 13 al 17 de setiembre de 2025, en la Parroquia de Christ Church, Barbados, se llevará a cabo el evento “Motivation Luxury Summit 2025”, cumbre de la industria del turismo de reuniones y viajes de incentivo de lujo, organizado por Fiexpo International Exhibition Group, que reúne a compradores invitados de Estados Unidos, Canadá, México y otros países, con proveedores de viajes de incentivo de lujo, mediante reuniones de negocios, capacitación, experiencias motivacionales y networking; Que, la participación de PROMPERÚ en el “Motivation Luxury Summit 2025”, tiene por fi nalidad impulsar el posicionamiento de Perú como un destino de reuniones, viajes de incentivos y eventos, que ofrece una cadena de valor de alto impacto, con infraestructura hotelera óptima, cultura diversa y gastronomía reconocida internacionalmente; asimismo, se promocionará los productos de los 5 destinos MICE (Meeting, Incentives, Conferencing y Exhibitions, por sus siglas en inglés): Lima, Arequipa, Cusco, Paracas (Ica), e Iquitos (Loreto); Que, es de interés institucional la participación de la señora Elva Isabel Yáñez Castillo, profesional de la Dirección de Promoción del Turismo, en el evento “Motivation Luxury Summit 2025”, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción del turismo receptivo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Elva Isabel Yáñez Castillo, profesional de la Dirección de Promoción del Turismo, a la Parroquia de Christ Church, Barbados, del 13 al 17 de setiembre 2025, para que, en representación de PROMPERÚ, participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Elva Isabel Yáñez Castillo3 492,98 Caribe 430,00 x 4 1 720,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elva Isabel Yáñez Castillo presenta al Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese,ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2436886-1 Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2025- MINCETUR Lima, 8 de setiembre de 2025 VISTOS, el Informe Técnico N° 0079-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0028-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 1142-2025-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0091-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0014-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorándum N° 007-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OI de la O fi cina de Inversiones; y el Memorándum N° 177-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27790, tiene como función, entre otras, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 32392, publicada el 27 de junio de 2025, se aprobó la “Nueva Ley General de Turismo”, con el propósito de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, a fi n de establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la referida ley en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su publicación; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32392 y de esta forma establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación efectiva de la Ley, orientando la acción del Estado y los actores del sector hacia un desarrollo turístico ordenado, articulado y sostenible en el país;