NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / consecuencia, para el registro, declaración, protección, identi fi cación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, y aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2022- MC, se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, con el objeto de regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la ejecución de intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades, la emisión del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Super fi cie – CIRAS, entre otros; Que, por el Decreto Supremo N° 004-2025-MC, se modi fi có el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, con el objeto de asegurar la debida implementación del Diagnóstico Arqueológico de Super fi cie – DAS creado por el Decreto Legislativo Nº 1680; Que, en el Decreto Supremo N° 009-2022-MC se establecieron medidas excepcionales para evaluar la procedencia de ejecutar intervenciones arqueológicas en áreas ocupadas por poblaciones informales, con la fi nalidad especí fi ca de permitir la actualización de la información catastral en los casos que lo requieran, adoptando criterios técnicos y procedimientos orientados a compatibilizar la tutela del patrimonio con las necesidades de gestión territorial; Que, mediante el Informe N° 000585-2025-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite un proyecto de Decreto Supremo para modi fi car el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, a fi n de simpli fi car los procedimientos, otorgar mayor claridad al fl ujo de tramitación y promover una gestión más ágil, predecible y coherente con el mandato constitucional de protección del patrimonio cultural; Que, asimismo, se propone la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 009-2022-MC para asegurar la protección patrimonial mediante la incorporación oportuna de medidas excepcionales de mitigación y compensación, así como para aclarar los supuestos en que se desarrollan los procedimientos de intervención arqueológica, considerando las necesidades de la ciudadanía y la particularidad de las áreas urbanas consolidadas; estas precisiones promoverán una actuación administrativa más coordinada, predecible y basada en criterios técnicos; Que, en el Proveído N° 0010772-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Informe N° 000585-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se indica que resulta pertinente disponer la publicación de la referida propuesta de Decreto Supremo, con fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Intervenciones arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MC; y, de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que permitan contribuir a su mejoramiento; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Intervenciones arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MC Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Intervenciones arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MC. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al mencionado proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; deben ser remitidos a la dirección electrónica: jaldave@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2437001-1 Designan Asesora ll del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000218-2025-MC San Borja, 10 de setiembre del 2025VISTOS: el Informe N° 000457-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 0001188-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412- 2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;