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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que el reglamento de la acotada ley no se encuentra sujeto al análisis de impacto regulatorio ex ante establecido en el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su reglamento, o la norma que la sustituya; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; asimismo, se señala que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, por otro lado, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, la publicación de proyectos regulatorios; Que, de acuerdo con el artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es el órgano de línea encargado de proponer la política del sector turismo orientada a contribuir al desarrollo sostenible del mismo, así como evaluar y supervisar su cumplimiento; formulando la normativa de alcance nacional respectiva; Que, mediante el Informe Técnico N° 0079-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0028-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos, a fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General Del Turismo. Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la dirección electrónica: rlozano@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano encargado de recibir, evaluar y consolidar los comentarios, aportes o sugerencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2437317-1 CUL TURA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000214-2025-MC San Borja, 9 de setiembre del 2025 VISTOS: el O fi cio Nº 000154-2025-UE005/MC del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque; el O fi cio Nº 000740-2025-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Memorando Nº 003460-2025-OGRH-SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 001093-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-ED, se crea el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en el Ministerio de Educación, con autonomía administrativa y fi nanciera, el cual fue fusionado por absorción en el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 477- 2012-MC, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) en su condición de ente rector; teniendo entre sus funciones el ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos,