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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada norma es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura; Que, además, la referida norma dispone en el artículo 7 que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, a través de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2020-MC, se han establecido objetivos prioritarios que concretarán las intervenciones del sector, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 5 vinculado a fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que el Ministerio de Cultura tiene entre sus atribuciones, la prerrogativa para dictar las normas necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y, en Normas Legales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas tUtilice estas normas con la certeza de que están vigentes.MANTENTEINFORMADO CONLO ÚLTIMO EN