NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
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12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señorita MARIA ALEJANDRA RENGIFO CHUNGA en el cargo de Asesora ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2437297-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú, que integran la colección del convento Santa Rosa de Ocopa, en Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000231-2025- VMPCIC/MC San Borja, 9 de setiembre del 2025 VISTOS; el Informe N° 000280-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000475-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los aquellos sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe N° 000280-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 0000197-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000081-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú que integran la colección del convento Santa Rosa de Ocopa, en Junín; Que, de aceurdo a lo que se indica en el Informe N° 000280-2025-DGM-VMPCIC/MC el ministro provincial de la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú con el correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2025 mani fi esta su anuencia a la declaración propuesta; Que, los trescientos sesenta y siete bienes culturales muebles poseen valor histórico y artístico, históricamente debido a su carácter testimonial asociado al proceso de evangelización de la misión franciscana en la región de la Selva Central del Perú, así como a la historia del Perú en el periodo del virreinato y república, desde una perspectiva que recrea el proceso de la difusión del dogma católico, las obras pictóricas y escultóricas que integran la colección de Ocopa, ilustran claramente este dogma, que determinaron la orientación en general del arte católico en un momento crucial en la difusión del arte en América, donde el imperio hispano extendió poco a poco sus dominios; Que, uno de los temas que se difunde con mayor preferencia fue el mariano, gracias al patrocinio de la Iglesia, en respuesta al cuestionamiento de los protestantes europeos. Los preceptos tridentinos encontraron eco en los Concilios Limenses de fi nales del siglo XVI en los que se destaca el papel de la imagen en el proceso de la Evangelización en el territorio peruano como puede comprobarse en la serie de pinturas y esculturas de la vida de la virgen María, de diversas vírgenes, santos y series tanto del vía crucis como de la vida del fundador de la orden franciscana, que integran la colección; Que, artísticamente, a nivel compositivo el diseño de las obras de la colección tuvo como punto de partida los modelos europeos. Esto se observa mejor en la pinacoteca, donde algunos ejemplos se sabe fueron inspirados en composiciones de grabados europeos, principalmente de Flandes (y en menor medidas de Italia y Francia), que circularon en la época, y sirvieron para plasmar un lenguaje barroco de fi liación hispana, inspirados en grabados fl amencos, cuyas correspondencias con la pintura y escultura peruanas, incluido un grupo de obras del convento de Ocopa, están convenientemente estudiadas y publicadas en distintos trabajos monográ fi cos;