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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Visto, el Expediente N° DIGTEL-DITEL20240001058, que contiene el Informe N° D000009-2024-DIGTEL-DITEL-CLA-MINSA, el Informe N° D000003-2025-DIGTEL-DITEL-CLA-MINSA, la Nota Informativa N° D000330-2025-DIGTEL-DITEL-MINSA y el Informe N° D0000065-2025-DIGTEL-DITEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe N° D000040-2024-DGOS-DIMON-LCT-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000445-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000050-2025-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000292-2024-OGDESC-MINSA de la O fi cina General de Gestión Descentralizada; la Nota Informativa N° D000958-2024-OGTI-OIDT-MINSA de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° D002987-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, el Memorándum N° D005261-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; así como, el Informe N° D000833-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modi fi cada por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas, así como, en Infraestructura y Equipamiento en Salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas. Que, los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, artículo 1 de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fi n de mejorar su e fi ciencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Marco de Telesalud, establece que la Telesalud es el servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-SA, dispone que, el Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente la Política Nacional y Sectorial de Telesalud. Asimismo, señala que, la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, fortalece el desarrollo y la implementación de los servicios de salud, contribuyendo a garantizar la calidad, oportunidad y e fi ciencia de los mismos; para ello, la Política Nacional y Sectorial de Telesalud, se implementa por intermedio del Plan Nacional y los Planes Regionales y de Lima Metropolitana, que permiten articular la intervención pública y privada, para sostener el desarrollo e implementación de los servicios de Telesalud, en bienestar de la población; Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, asimismo, los literales a), b), c), d) y e) del artículo 104 del antes citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que son funciones de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de Telesalud, bajo cuyo marco elabora el Plan Nacional de Telesalud, para proponer normas, lineamientos, planes, estrategias para implementar los ejes de desarrollo de la Telesalud y para gestionar la Telegestión de la Telesalud en el Sector Salud; asimismo, articular y evaluar la Red Nacional de Telesalud, en sus ejes de desarrollo: La prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, la educación y comunicación a la