Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / En la Constitución Política del Perú (CPP) 1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, como atribuciones del JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, determina que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. La Decimonovena Disposición Transitoria 1 prescribe los siguiente: Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga : a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. [...] b) Luego de culminadas las elecciones primarias , la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley. c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias , mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario. d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario, previos a la fecha del día de las elecciones primarias . e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias . f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias . Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la (O fi cina Nacional de Procesos Electorales) ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria. h) Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de la modi fi cación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas , no siendo aplicable el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. [Resaltados agregados] En la LOP 1.4. El numeral 23.1 del artículo 23 de la LOP prescribe que: 23.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula. b) Senadores y diputados del Congreso de la República y parlamentarios andinos 2.c) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula. d) Los consejeros regionales.e) Alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales. 1.5. El primer párrafo del artículo 4 establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. […] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP 3 1.6. El artículo VI del Título Preliminar dispone lo siguiente: Artículo VI.- De fi niciones ObservaciónEs el reparo a una solicitud presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. Esta puede ser de admisibilidad o forma, cuando es formulada por SC, OD u Ofi cinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción, o de procedencia o de fondo cuando es efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado. 1.7. . El artículo 121 señala que: Artículo 121º.- Modi fi cación de Estatuto y/o Reglamento Electoral Para la inscripción de la modi fi cación del estatuto y/o del reglamento electoral de una organización política, además de los requisitos previstos en el artículo 114º del presente reglamento, se deben presentar dos (2) CD ROM que contengan el nuevo texto de dichos documentos, según corresponda, conforme a las especi fi caciones técnicas señaladas en los Anexos 2 y 3 y copia legalizada de estos. […] 1.8. El artículo 130, sobre cali fi cación de la solicitud de modi fi cación, indica que: Artículo 130.- Improcedencia En caso de que no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este es extemporáneo o resulta insu fi ciente para levantar las observaciones, la DNROP se pronuncia por la improcedencia de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, sin que ello limite el derecho de la organización política de presentar una nueva solicitud. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 4 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos