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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 004864-2025-ANIN/ DIME e Informe Nº 000551-2025-ANIN/DIME-UFSI- PQ6MATA la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código 2497426-MGEN-PRO-P1R-03 afectado por la ejecución del Proyecto “Ampliación del servicio de protección frente a inundaciones en los tramos críticos de los ríos Chico y Matagente en los distritos de Alto Larán, Chincha Baja, El Carmen y Tambo de Mora – 4 distritos de la provincia de Chincha – departamento de Ica”, identi fi cado con CUI N° 2497426; Que, mediante el Memorando Nº 002154-2025-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000079-2025-ANIN/DGP-JMA, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se ha procedido a comunicar al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto y que el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo al valor de tasación, conforme a lo señalado en los Informes N° 001242-2025- ANIN/OA-UA y N° 001996-2025-ANIN/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, por lo que se considera rechazada la propuesta de adquisición y se debe dar inicio al procedimiento de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834 aprobada el 28 de enero del 2025 y el Informe Técnico de Tasación Nº 00024-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2497426-MGEN-PRO-P1R-03, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001027-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Art ículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto “Ampliación del servicio de protección frente a inundaciones en los tramos críticos de los ríos Chico y Matagente en los distritos de Alto Larán, Chincha Baja, El Carmen y Tambo de Mora – 4 distritos de la provincia de Chincha – departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497426 y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 35,533.13 (Treinta y cinco mil quinientos treinta y tres con 13/100 soles), correspondiente al código 2497426-MGEN-PRO-P1R-03, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAEMPRESA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO S.A.2497426-MGEN- PRO-P1R-032,842.65 m² (0.2843 ha)40004267 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral ChinchaPARCIAL 35,533.13 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias.