Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / con la que la FAME S.A.C. establece una relación de cooperación y/o colaboración para alcanzar objetivos o fi nes comunes. V. LINEAMIENTOS 5.1. Objetivos Estratégicos 5.1.1. Facilitar el abastecimiento de las entidades contratantes con los bienes y/o servicios suministrados por la FAME S.A.C. mediante la modalidad de encargo 5.1.2. Asegurar que las contrataciones bajo esta modalidad cumplan con los principios rectores de la contratación pública. 5.1.3. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en la FAME S.A.C. para mejorar su capacidad productiva y competitividad. 5.2. Lineamientos Generales 5.2.1. La FAME S.A.C. realiza contrataciones con sus proveedores y/o socios estratégicos, de acuerdo a su rol estratégico. 5.2.2. Las solicitudes y/o consultas formuladas respecto de los bienes y/o servicios ofrecidos y/o requeridos son atendidas de manera oportuna por las partes involucradas. 5.2.3. El fi nanciamiento y la ejecución del/los contrato/s y/o adenda/s aprobada/s son garantizados por las partes involucradas, según corresponda. 5.2.4. El avance y/o cumplimiento de las obligaciones contractuales es informado en forma oportuna entre las partes involucradas. 5.2.5. Los contratos aprobados pueden ser modi fi cados a través de una/s adenda/s, previa evaluación debidamente sustentada por las partes involucradas. 5.2.6. Los requerimientos de acceso y remisión de información solicitados por los Órganos de Control respectivos, son atendidos según las normas de la materia. 5.2.7. Las disposiciones internas para la implementación del presente lineamiento son aprobadas por la FAME S.A.C. y las Fuerzas Armadas, debiendo establecer las responsabilidades y funciones de las unidades de organización intervinientes en las contrataciones bajo esta modalidad. 5.3. De la determinación de la modalidad de encargo 5.3.1. Las entidades contratantes elaboran las especi fi caciones técnicas y/o los términos de referencia de los bienes y/o servicios, según corresponda, para ser remitidos a la FAME S.A.C., las/los cuales están alineadas/os a sus metas institucionales, pudiendo incluir información relevante para determinar la contratación bajo la modalidad de encargo. 5.3.2. La FAME S.A.C. a su iniciativa o a requerimiento de las entidades contratantes, presenta la cotización de los bienes y/o servicios que puede abastecer, según las especi fi caciones técnicas y/o términos de referencia, para que las entidades contratantes evalúen y determinen si los bienes y/o servicios propuestos satisfacen su requerimiento, asegurando el cumplimiento de las metas institucionales. 5.3.3. La contratación bajo la modalidad de encargo es sustentada mediante el/los Informe/s que justi fi que/n la pertinencia de la contratación bajo dicha modalidad, de acuerdo a alguno/s de los siguiente/s aspecto/s de evaluación: i) plazo de entrega, ii) garantía técnica, iii) economía, iv) celeridad del trámite para la contratación u otros que muestren la e fi ciencia y e fi cacia de la contratación. En el caso de las Fuerzas Armadas, dicho/s Informe/s es/son remitido/s a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) para su traslado al Comité encargado de determinar las contrataciones bajo competencia de la ACFFAA. 5.3.4. Determinada la pertinencia de la contratación bajo la modalidad de encargo y comunicada esta decisión a la FAME S.A.C., esta última remite un cronograma detallado de la entrega de los bienes y/o servicios ofrecidos en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación. 5.4. De la formalización del encargo5.4.1. El contrato es suscrito por la autoridad competente o por quien tenga una delegación expresa suscrita por el titular de la entidad contratante, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la determinación de la contratación bajo dicha modalidad o cuando las partes del contrato convengan. La aprobación del contrato se realiza en forma posterior mediante resolución del Comandante General o del titular de la entidad contratante. 5.4.2. El contrato incluye como mínimo las siguientes cláusulas: i) El objeto de la contratación, ii) La modalidad de la contratación, iii) El fi nanciamiento y la afectación de fondos, iv) La participación de terceros, v) Las penalidades, vi) Las garantías técnicas y/o bancarias, cuando sea el caso, vii) Los mecanismos para la modi fi catoria de contrato y solución de controversias, viii) La forma de pago, ix) La con fi dencialidad y manejo de información clasi fi cada, x) Las causales de resolución del contrato, xi) La aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568 y de ser el caso, autorizaciones de importación de bienes clasi fi cados como material de guerra y xiii) Otras condiciones que las partes convengan, siempre que no constituyan una contravención al ordenamiento jurídico vigente. 5.5. De la modi fi cación del contrato aprobado 5.5.1. La propuesta de la/s modi fi cación/es a las condiciones contractuales es sustentada mediante el/los informe/s correspondiente/s de la parte solicitante, con la fi nalidad de que la otra parte evalúe y acepte, de ser el caso, la/s modi fi cación/es contractual/es necesaria/s para el cumplimiento de la fi nalidad de la contratación. 5.5.2. La aceptación de la/s modi fi cación/es al contrato se formalizan mediante adenda/s, conforme a las condiciones que determinen las partes involucradas; en caso de denegación, se continúa con las condiciones establecidas en el contrato respectivo. 5.5.3. La aceptación o denegación de la/s modi fi catoria/s, de manera sustentada, es comunicada a la otra parte en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de presentado el requerimiento. La suscripción y la aprobación de la/s adenda/s siguen las condiciones establecidas en el numeral 5.4.1. del presente lineamiento. 5.6. Del Pago 5.6.1. El pago se realiza de forma oportuna, según las condiciones establecidas en el contrato o adenda/s aprobada/s. Es responsabilidad de la FAME S.A.C. adoptar las acciones necesarias para cautelar sus intereses comerciales. 5.6.2. Las entidades contratantes pueden autorizar adelanto/s o el pago anticipado del monto de la contratación. En tales casos, la FAME S.A.C. o su socio estratégico (según las condiciones establecidas en el contrato) garantiza dichos pagos mediante una carta fi anza bancaria, fi deicomiso o constancia de depósito en cuenta a favor de las entidades contratantes por el total del monto a otorgarse. 5.7. De las garantías5.7.1. La/s garantía/s es/son emitida/s mediante carta fi anza bancaria o fi deicomiso o constancia de depósito en cuenta de las entidades contratantes y debe/n mantenerse vigente/s hasta que las entidades contratantes otorguen la conformidad de las obligaciones contempladas en el contrato y/o adenda/s. La/s garantía/s es/son incondicional/es, solidaria/s, irrevocable/s, renovable/s y de realización automática en el país a solo requerimiento de las entidades contratantes, bajo responsabilidad de la entidad fi nanciera que la/s emite/n. 5.7.2. La FAME S.A.C. o su socio estratégico (según las condiciones establecidas en el contrato)