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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad o fi cial competente del Reino de España sobre los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de caballos procedentes del referido país, así como las coordinaciones realizadas con el propósito de armonizarlos; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de caballos procedentes del Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de caballos de competencia o deporte, exposición o ferias, procedentes del Reino de España, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director General Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS, PROCEDENTES DEL REINO DE ESPAÑA Los animales estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación, emitido por la autoridad o fi cial competente del país exportador. IDENTIFICACIÓN: I. Nombre del caballo: II. Número de pasaporte y/o número de microchip III. Nombre del propietario: IV. Establecimiento(s) de procedencia (cuarenta y cinco [45] días previos): (indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo). REQUISITOS SANITARIOS: 1. El Reino de España es libre de Peste Equina. 2. En el Reino de España son de declaración obligatoria las siguientes enfermedades: encefalitis japonesa, encefalomielitis equina del este y del oeste, encefalomielitis equina venezolana, anemia infecciosa equina, durina, muermo e infección por el virus de la rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o arti fi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los equinos fueron mantenidos por lo menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad para evitar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentran bajo supervisión de los servicios veterinarios o fi ciales. 5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los treinta (30) días previos al embarque. 6. Los equinos fueron examinados por un médico veterinario o fi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas, ectoparásitos y están aptos para el viaje. 7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque. 8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los noventa (90) días anteriores al embarque (indicar tipo de prueba aplicada, resultado y fecha). 9. ARTERITIS VIRAL EQUINA Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (tachar lo que no corresponda). a) Neutralización de Virus; o b) ELISA Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque. Las pruebas fueron efectuadas con un intervalo de siete (7) días, ambas durante los treinta (30) días previos al embarque. En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. 10. MUERMO: a) El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos tres (3) años; y b) Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad, o; c) Si permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países o zonas no libres de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de complemento efectuada dentro de los treinta (30) días anteriores del embarque (indicar fecha). 11. PIROPLASMOSIS: Los animales se sometieron a la prueba de enzimoinmunoensayo de competición (ELISA-C) o Inmuno fl orescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi con resultado negativo. Si acaso dieran resultado positivo a alguna de estas pruebas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben