NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante el O fi cio N° 000049-2025-AGN/ JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Cinco bonos de la Compañía Francesa de Bomberos Francia N° 2 (15/02/1914)”, los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación; Que, a través del O fi cio N° 000316-2025-AGN/DAH y el Memorando N° 000172-2025-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza los Informes N° 000164-2025-AGN/DAH-URDPD, N° 000038-2025-AGN/DAH-URDPD y N° 000016-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, documentos en los cuales se realiza la evaluación técnica de los procedimientos desarrollados por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, mediante los cuales se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Cinco bonos de la Compañía Francesa de Bomberos Francia N° 2 (15/02/1914)”, que de acuerdo al signi fi cado, valor e importancia de su contenido, presentan una serie de valores histórico, cientí fi co y social que, agrupados, se encuentran relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad, en su contenido, siendo considerados una fuente primaria por su valoración documental; Que, el valor histórico de estos documentos, permite dar a conocer diversos aspectos del accionar de esta comunidad, en alcanzar el fi nanciamiento y la cooperación para el sustento y mantenimiento de su compañía al servicio de la ciudadanía, acudiendo a la emisión de bonos, habiendo adquirido posteriormente el local donde actualmente se hallan (ya como compañía France N° 3) en el actual jirón Moquegua cuadra 2; Que, este valor también radica en constituir testimonios objetivos de la actividad de notables bomberos franceses que, revelados por sus rúbricas, fueron reconocidos por la trayectoria desarrollada en el país en el cumplimiento de funciones en su comunidad; Que, además, el valor documental de estos bonos se fundamenta en que estos bienes revelan la posibilidad de que habiendo estado bajo tenencia privada, llegaron a formar parte de un expediente mayor, institucional, al haber cumplido su periodo de trámite y amortización, revirtiéndose a los archivos de la compañía en expedientes contables, formalizándose su valor permanente, toda vez que aun siendo poco numerosos, otorgan información válida, óptima y contrastable del funcionamiento de su asociación con el Estado; Que, en consecuencia, de su valor permanente generados por el ejercicio de servicios importantes al Estado, estos “Cinco bonos de la Compañía Francesa de Bomberos Francia N° 2 (15/02/1914)” constituyen Patrimonio Documental del Perú, mostrando la organización y movilización política de un nuevo tipo de inmigrante y descendiente francés en el Perú, involucrado con el bienestar social de la ciudad de Lima; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, el O fi cio N° 000316-2025-AGN/DAH, el Memorando N° 000172-2025-AGN/DAH y los Informes N° 000164-2025-AGN/DAH-URDPD, N° 000038-2025-AGN/ DAH-URDPD y N° 000016-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Cinco bonos de la Compañía Francesa de Bomberos Francia N° 2 (15/02/1914)”, los cuales han sido incautados y se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2438823-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Banco Rojo, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000324-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 11 de septiembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 14-2025-JRB- DDC LAM-MC de fecha 24 de marzo de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Banco Rojo, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; los informes