Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 11-2025-LMG-DDC LAM-MC de fecha 10 de julio de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Chorro, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Se han observado agentes antrópicos alarmantes:- Afectación 1: proceso de adaptación de terreno a modo de plataforma en base de tierra transportada de color marrón. La extensión de la afectación es aproximadamente 5467m2 y se ubica en las coordenadas referenciales UTM WGS84: 636238.63E – 9252880.75N. - Afectación 2: construcción de un cerco perimétrico; una zona depredada (ocasionada muy posiblemente por maquinaria pesada que ha cortado el montículo prehispánico); un corte transversal al montículo de sur a norte; y un muro a modo de proyección (proceso de construcción). El cerco perimétrico consta de una extensión de 919.51 m2 y dicha construcción tiene un muro a modo de proyección exterior de 7.24 metros lineales. La afectación se ubica en las coordenada referencial UTM (WGS84): 636388.25E – 9252643.53N; asimismo, el muro a modo de proyección exterior se ubica en la coordenada referencial UTM (WGS84): 636353.02E – 9252658.09N. la zona depredada consta de 232.34m2 y se ubica en la coordenada referencial UTM (WGS84): 636366.33E – 9252675.17N. - Afectación 3: asentamiento de estructuras en un área de 170 metros cuadrados. La afectación comprende dos (01) estructuras de adobe, una (01) estructura perimétrica de adobe y una (01) estructura de material noble en procesos de construcción. Ubicadas en las coordenadas referenciales UTM (WGS84): 636440E – 9252202N; 636442E - 9252209N; 636446E - 9252218N Que, mediante Memorando N° 000769-2025/DDC LAM/MC de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Chorro, recaída en el Informe de Inspección N° 11-2025-LMG-DDC LAM-MC de fecha 10 de julio de 2025; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001303-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000153-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 11-2025-LMG-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Chorro; Que, mediante Informe Nº 000329-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Chorro; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Chorro, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 11-2025-LMG- DDC LAM-MC de fecha 10 de julio de 2025, así como en los Informes N° 001303-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000153-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código P-10-MC- UENL-2015, WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicar y/o informar a los responsables de las afectaciones, sobre la importancia y el val-or cultural del BIP , para evitar la continuación de los trabajos y la expansión urbana. Coordinar y notificar a la Municipalidad Dis-trital de Pomalca, Gobernador distrital, Juez de Paz, y otras instituciones a efecto de que, en lo que les corresponda, se abstengan de brindar cualquier autorización en contra de la protección y conservación del mencionado sitio arqueológico. . Señalización: xColocar hitos y paneles sobre su intangibili- dad. Para esta actividad podría coordinarse y buscarse el apoyo de la Municipalidad Distrital de Pomalca. Retiro de estructuras tem- porales, maquinarias, her-ramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de cercos, estructuras precarias y muros que se encuentren en procesos de construcción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en