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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / Modifican el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 008-2025-PCM/ SGSD Lima, 15 de setiembre de 2025VISTO:El Informe N° D000249-2025-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 007-2024-PCM/SGSD, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto” ; Que, el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024- PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025-PCM/SGSD, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 20 de setiembre de 2025; Que, mediante el Informe N° D000249-2025-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que, con el fi n de culminar la implementación de las medidas necesarias para atender la problemática identi fi cada en el Plan Integral para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas u Originarios del Datem del Marañón, aprobado mediante acta del 01 de setiembre de 2025, resulta necesario continuar con la articulación con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores relacionados, que permitan el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; Que, la referida Subsecretaría, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025-PCM/SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2025, a efecto de dar cumplimiento a su objeto de creación; agrega la Subsecretaría, que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2025-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024- PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2439023-1 AMBIENTE Autorizan viaje de servidor del IIAP para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00223-2025- MINAM Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 000148-2025-IIAP/PE, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP; el Informe N° 00205-2025-MINAM/SG/OGCAI de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 01085-2025-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00751-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1429, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) tiene como fi nalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región; Que, asimismo, de conformidad con el literal f) del artículo 3 de la Ley N° 23374, el IIAP tiene entre otras funciones, la de promover la formación, capacitación y