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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / Riego aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG), es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, mediante el Memorando Nº 0717-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG la Dirección General de Desarrollo Ganadero remite el Informe Legal Nº 0041-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, en el cual se señala que la mencionada solicitud de la Asociación Peruana de Productores de Porcinos (ASOPORCI), es viable desde el punto vista técnico en tanto constituye un mecanismo de promoción de las cadenas productivas asociadas a la crianza y comercialización de la carne de cerdo; Que, señala, además, que atender dicha solicitud no solo incide de manera favorable en el ámbito del Sector Desarrollo Agrario y Riego, pues favorece también a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo, por el nivel de empleabilidad laboral y creación de fuentes de trabajo asociadas, que parten desde la cadena primaria de la carne de cerdo hasta la puesta en la mesa de una variada cantidad de platos bandera a nivel nacional; Que, el pan con chicharrón constituye una tradición culinaria profundamente arraigada en el imaginario colectivo peruano, especialmente como desayuno dominical en hogares y mercados populares. Su conmemoración contribuye a reforzar la identidad y el orgullo por las costumbres nacionales, fomentar la diversidad cultural y alimentar la cohesión social a través de la gastronomía. Además, tiene relevancia social, en tanto un día o fi cial que celebre esta tradición promueve espacios de encuentro intergeneracional, impulsa la participación de gobiernos regionales y locales en actividades culturales, y puede contribuir a la educación alimentaria y nutricional desde una perspectiva identitaria. Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1. Se dispone la ejecución de acciones sectoriales para promover el consumo de la carne de cerdo peruano, por ser un insumo fundamental en la elaboración de nuestros platos tradicionales, que constituyen parte importante de las expresiones culturales de alcance local y regional en nuestro país. Articulo 2.- Se declara a nivel nacional, el segundo domingo del mes de septiembre de cada año, como “Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego 2439348-1Aprueban requisitos sanitarios para el ingreso temporal de caballos de competencia o deporte, exposición o ferias, procedentes del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000017-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 15 de setiembre de 2025VISTO:El INFORME Nº D000026-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 8 de julio de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;