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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, con fecha 10 de junio de 2025 se suscribe el Contrato de Préstamo N° 5941/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para contribuir a la fi nanciación y ejecución del programa de Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, en adelante el Proyecto, que será ejecutado por el SENASA, a través de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA; Que, según lo señalado en el literal c) de la cláusula 3.01 de las estipulaciones especiales del Contrato de Préstamo N° 5941/OC-PE, el SENASA, en su condición de organismo ejecutor, se compromete a presentar evidencia de la creación del Comité Técnico del Proyecto (CTP), en adelante el Comité; Que, el numeral 4.04 del anexo único del Contrato de Préstamo N° 5941/OC-PE, señala: “[…] se conformará un Comité Técnico del Proyecto (CTP) como instancia de coordinación intrainstitucional, con la fi nalidad de que las actividades previstas se ejecutan asegurando el logro de los resultados identi fi cados en la matriz de resultados. El CTP estará integrado por un representante de la Jefatura Nacional, los directores generales de la DIAIA, Dirección de Sanidad Vegetal, Área de Sanidad Animal y Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción, un representante de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, un representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica, un representante de la Secretaría Técnica, y un representante de la UGP. El CTP estará presidido por el representante de la Jefatura Nacional y la DIAIA será responsable de la secretaría. Los detalles sobre el funcionamiento, funciones y responsabilidades del CAGP y del CTP están detalladas en el MOP”; Que, mediante el informe del visto, el Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA recomienda emitir la Resolución Jefatural que crea el Comité del Proyecto; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que crea y conforme el Comité a fi n de cumplir con las condiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo N° 5941/OC-PE; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración, de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y del Jefe de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR el Comité Técnico del Proyecto (CTP) del programa Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA, el mismo que se conforma de la siguiente manera: - Un representante de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), quien preside el Comité.- El Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, quien cumple la función de Secretario Técnico del Comité. - El Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA. - El Director General de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA. - El Director General de la O fi cina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA. - Un representante de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del SENASA. - Un representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica del SENASA. - Un representante de la Secretaría Técnica del SENASA. - Un representante de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA. Los representantes titulares del Comité designan a un (1) representante alterno mediante memorando dirigido a la Secretaría Técnica del Comité, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Las unidades y órganos que conforman el Comité a través de representantes, deberán designarlos mediante memorandos dirigidos al Secretario Técnico del Comité, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. De manera similar, deberán designar a sus representantes alternos. Los representantes alternos designados deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en nombre de las unidades y órganos que representan. Artículo 2.- La Secretaría Técnica del Comité está a cargo del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Comité. Asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Comité y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 3.- El Comité se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Las funciones del Comité están señaladas en el Manual Operativo del Proyecto. Artículo 5.- El Comité ejerce sus funciones hasta la culminación de las actividades del programa Mejoramiento del Servicio de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA. Artículo 6.- Los miembros del Comité ejercen su función ad honorem . Los gastos que irrogue la participación de los miembros del Comité son fi nanciados con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA. Artículo 7.- ENCARGAR a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la noti fi cación del presente acto resolutivo a las unidades y órganos que conforman el Comité, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA JefaJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2439543-1