NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, mediante Resolución del 9 de julio de 2025, la referida Sala Penal Permanente sostiene que, aun cuando por Resolución Suprema N.° 133-2006-JUS, el Estado peruano accedió a esta esta misma extradición, la cual se ejecutó el 4 de agosto de 2009, existen nuevas circunstancias que justi fi can su tramitación, en tanto el requerido evadió la acción de la justicia peruana, por lo que amerita la declaración de procedencia de la solicitud de extradición; Que, el literal a) del numeral 46.1. del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 161-2025/COE-TPC, del 25 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano RAÚL MARÍN SÁNCHEZ para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2440259-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en el Reino de Bélgica la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2025-JUS Lima, 18 de setiembre de 2025VISTO; el Informe Nº 155-2025/COE-TPC, del 25 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad colombiana WILSON SALAZAR PÉREZ formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de producción de cocaína, comercializándose el delito mediante la producción en la actividad principal o subsidiaria de una organización, regulado en los artículos 2bis, 4 y 6 de la Ley 24/02/1921, artículos 2, 3, 6, 8, 50 y 61 del Real Decreto de 09/06/2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de julio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad colombiana WILSON SALAZAR PÉREZ formulada por las autoridades competentes del Reino de Bélgica, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de producción de cocaína, comercializándose el delito mediante la producción en la actividad principal o subsidiaria de una organización, regulado en los artículos 2bis, 4 y 6 de la Ley 24/02/1921, artículos 2, 3, 6, 8, 50 y 61 del Real Decreto de 09/06/2017; Que, conforme a la audiencia de control de identidad con fi nes de extradición realizada el 15 de marzo de 2025 por las autoridades judiciales peruanas competentes, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 155-2025/COE-TPC, del 25 de agosto de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de producción de cocaína, comercializándose el delito mediante la producción en la actividad principal o subsidiaria de una organización, regulado en los artículos 2bis, 4 y 6 de la Ley 24/02/1921, artículos 2, 3, 6, 8, 50 y 61 del Real Decreto de 09/06/2017; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de