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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / - Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,214.56 (c/persona US$ 4,107.28 incluido TUUA) - Viáticos por 7 días para 2 personas : US$ 7,000.00 (c/persona US$ 3,500.00 incluidos gastos de instalación) ------------- TOTAL : US$ 15,214.56 Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2439836-1 Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. N° 206-2025/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2025/ MINSA Lima, 17 de setiembre del 2025VISTO, el Expediente N° OGC-OCE20250000864 que contiene la Nota Informativa N° D00447-2025-OGC-MINSA emitido por la O fi cina General de Comunicaciones y el Informe N° D000886-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, precisa que la misma tiene como objetivos: a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; y, b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la indicada Ley dispone los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre los cuales, se precisa que se debe cumplir con la emisión de un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el numeral 6.1.6 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidades del Poder Ejecutivo, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, establece que la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social; Que, el numeral 6.1.8 de los mencionados Lineamientos, establece que, una vez aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante Resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de Normas Legales del Diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991- 2016/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la Elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 206-2025/MINSA se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud; Que, ahora bien, el numeral 6.2.1 de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidades del Poder Ejecutivo, establece que luego de aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en la entidad, de requerirlo, solicita modi fi caciones al documento para incluir o retirar una o más campañas publicitarias en el momento que lo necesite; asimismo, para ampliar el presupuesto anual en este servicio o realizar ajustes en el enfoque o periodos de las campañas; Que, al respecto, el numeral 6.2.2 de los referidos Lineamientos, precisa que el procedimiento para modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria es el mismo que se sigue para su formulación y aprobación; por lo que, se requiere un informe técnico que sustente la necesidad y disponibilidad presupuestaria, en el caso de solicitar más presupuesto; Que, en atención a lo expuesto y previa aprobación de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros vía correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2025, mediante Nota Informativa N° D000447-2025-OGC-MINSA, sustentada en la Nota Informativa N° D000219-2025-OGC-OCE-MINSA y el Informe N° D000109-2025-OGC-OCE-HGM, complementado con el Informe N° D000111-2025-OGC-OCE-HGM, la O fi cina General de Comunicaciones propone la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 206-2025/MINSA, en el extremo de reprogramar la “Campaña de prevención y control del dengue” e incluir la “Campaña: Plan de Implementación y Evaluación de la Estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2026-2027”, a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la institución y promover una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos frente al dengue; Que, con fecha 5 de setiembre de 2025, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007145-2025, hasta por el monto de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a través del cual garantiza los recursos respectivos para la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud; Con el visado de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS; y, la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 991-2016/MINSA;