NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la tercera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la tercera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 473-2015, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la tercera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 473- 2015, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la tercera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 473- 2015, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2437388-1 Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas - S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas”, solicitada por la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C., y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2025- MINEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14391520 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas - S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas”, cuyo titular es la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión; el Informe N° 628-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0837-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2020-MINEM/DM, publicada el 20 de octubre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Tierras Nuevas - S.E. Pampa Pañala y Bahías 60 kV Asociadas” (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose Contrato de Concesión N° 548-2020; Que, mediante documento con Registro N° 4010723, de fecha 12 de junio de 2025, COELVISAC solicitó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de modi fi car la con fi guración de dicha línea en los siguientes dos (02) tramos: “S.E. Tierras Nuevas - P-046” y “P-047 - S.E. Pampa Pañala”, debido a la derivación efectuada hacia la S.E. Agrolmos, cuya concesión tiene como titular a la empresa AGROLMOS S.A., de conformidad con la Resolución Ministerial N° 377-2024-MINEM/DM, publicada el 5 de octubre de 2024 en el diario o fi cial El Peruano; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modi fi cación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y veri fi cación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la modi fi cación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÒN y del Contrato de Concesión N° 548-2020, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;