NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” fue fi rmado el 01 de abril de 2025 por la Organización Meteorológica Mundial y el 22 de abril de 2025 por la República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 32438 de 12 de setiembre de 2025; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante-AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 05-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización Meteorológica Mundial en nombre del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con relación a la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” fi rmado el 01 de abril de 2025 por la Organización Meteorológica Mundial y el 22 de abril de 2025 por la República del Perú. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2440259-1 Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la Sexagésima Tercera Sesión del Grupo lntergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se lleva a cabo en el Perú del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025 DECRETO SUPREMO Nº 037-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) es el principal órgano internacional que evalúa los conocimientos cientí fi cos relativos al cambio climático, conformado por 195 Estados Miembros, en el cual participan expertos representantes de los Estados Miembros, y se reúne por lo menos una vez al año en la sede seleccionada;Que, el Perú es Estado Miembro del IPCC desde su fundación en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se encuentra colaborando activamente aportando datos de sus investigaciones sobre el cambio climático en sus departamentos más vulnerables; Que, en el marco de su participación en eventos sobre el cambio climático, el Perú fue sede de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20) en el año 2014, en el cual se empleó los informes del IPCC y fueron fundamentos clave para las negociaciones y decisiones que se tomaron en la COP20; Que, en el contexto actual, es necesario fortalecer el rol multilateral y regional para fortalecer el diálogo cientí fi co entre los Estados Miembros del IPCC, y encarar de manera conjunta y articulada los desafíos que trae consigo el cambio climático, el cual repercute en toda la humanidad; Que, a efectos de contribuir a ese propósito, el 25 de febrero del año 2025, la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra presentó formalmente a la Secretaría de la OMM, el ofrecimiento del Gobierno del Perú para ser sede de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC, a realizarse del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025; Que, en el marco de la Sexagésima Segunda Sesión del IPCC, realizada en la ciudad de Hangzhou, República Popular China, los Estados Miembros del IPCC aceptaron por aclamación la invitación del Perú para que la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC se celebre en nuestro país del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025; Que, en ese contexto y en su condición de país anfi trión, corresponderá al Perú llevar adelante la plani fi cación y ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC del 27 de octubre al 1 de noviembre del año 2025; Que, como parte de las actividades a ser coordinadas con la Secretaría General del IPCC, de cara a la organización de la Sexagésima Tercera Sesión del IPCC, se ha identi fi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras y el ingreso de participantes en el marco de dicha sesión; Que, el artículo 1 de Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que esta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley señala que se entiende por evento, a la Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, la Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;