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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00052-2025-MINAM, el Ministerio del Ambiente aprueba la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00092-2025- MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y el proceso para la aprobación de nuevas medidas de adaptación y mitigación”, y su Exposición de Motivos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como del numeral 19.1 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, que fueron debidamente sistematizados y analizados; Que, de acuerdo con el inciso b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), por lo que se encuentra fuera de lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento, puesto que establece disposiciones para el adecuado ejercicio de las funciones de las autoridades sectoriales competentes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Resolución Legislativa Nº 26185, que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y, el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, que rati fi ca el Acuerdo de París; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad f ortalecer el compromiso del Estado peruano frente a los impactos y efectos adversos del cambio climático, con el propósito de reducir la vulnerabilidad frente a dichos efectos y promover un desarrollo bajo en carbono. Artículo 3.- Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional Se aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), el mismo que consta de ochenta y cuatro (84) medidas de adaptación y sesenta y seis (66) medidas de mitigación que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Implementación y monitoreo de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC Las autoridades sectoriales responsables de las medidas de adaptación y mitigación señaladas en el Anexo I del presente Decreto Supremo están a cargo de su monitoreo y evaluación, así como del reporte del nivel de avance de su implementación. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de sus competencias y en concordancia con las medidas de adaptación y mitigación que conforman las NDC. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos I y II son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda) y Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Formulación y aprobación de nuevas medidas de adaptación y/o mitigación, así como actualización de las medidas existentes La formulación de nuevas medidas de adaptación y mitigación, así como la actualización de las medidas señaladas en el Anexo I del presente Decreto Supremo se realiza conforme a lo establecido en la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 00052-2025-MINAM, o norma que la reemplace. Dichas medidas se aprueban o actualizan mediante resolución ministerial de la autoridad sectorial competente, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación sobre la decisión adoptada por la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático sobre las mismas conforme al numeral 10.2 de la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”. Dicha resolución debe contener un resumen ejecutivo, elaborado según el formato del Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente yEncargado del despacho delMinisterio de Transportes y Comunicaciones JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción yEncargado del despacho del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento