NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIAN WILLIAM CARHUACHIN OSORIO para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2440259-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana para ser extraditada del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2025-JUS Lima, 18 de setiembre de 2025 VISTO; el Informe N° 176-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MAYRA ELENA CASTILLO LADD formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditada del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de parricidio, en agravio de Carlos Alberto Dejo Quintana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MAYRA ELENA CASTILLO LADD formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de parricidio, en agravio de Carlos Alberto Dejo Quintana; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 176-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de parricidio, en agravio de Carlos Alberto Dejo Quintana; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MAYRA ELENA CASTILLO LADD para ser extraditada del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de parricidio, en agravio de Carlos Alberto Dejo Quintana. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2440259-6 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 190-2025-JUS Lima, 18 de setiembre de 2025 VISTO; el Informe N° 156-2025/COE-TPC, del 25 de agosto de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana DAVID ANTONIO BRAGANZA CARREÑO formulada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis con Adición de Funciones del Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de migrantes agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código