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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / 014-2024-MINEDU; así como, designar a los nuevos miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; (…)”.DEBE DECIR:“(…)Que, resulta necesario aceptar las renuncias formuladas por la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO, el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO y la señora LUCIE MARGOT RIVERO ANTUNEZ; dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 014-2024-MINEDU; así como, designar a los nuevos miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; (…)”. - En el Artículo 1;DICE:“(…)Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por la señora ENITH ROSA ALICIA RUIZ GUERRERO, la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO y el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO, como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, dándoseles las gracias por los servicios prestados. (…)”. DEBE DECIR: “(…)Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por la señora CATALINA JULIETTA HORNA MELO, el señor CARLOS JESUS VILELA DEL CARPIO y la señora LUCIE MARGOT RIVERO ANTUNEZ, como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, dándoseles las gracias por los servicios prestados. (…)”. 2440258-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) DECRETO SUPREMO Nº 019-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual establece en su artículo 2 que su objetivo último es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se rati fi ca el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes (COP 21) de la CMNUCC, el cual tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza y, para ello, entre otros, busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, de acuerdo con los numerales 3 y 9 del artículo 4 del Acuerdo de París, cada parte debe comunicar una contribución determinada a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) ante la CMNUCC y debe aumentar la ambición de su NDC en las sucesivas comunicaciones, en periodos de cinco años, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función especí fi ca de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático, y como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, el artículo 14 de la precitada Ley establece que las NDC comprenden metas para la adaptación y mitigación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas, en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático; siendo el Ministerio del Ambiente responsable del monitoreo y evaluación de las NDC e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la CMNUCC; Que, en el marco del “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (GTM-NDC)”, creado mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, se elabora el Informe Final del GTM-NDC que establece 91 medidas de adaptación y 62 medidas de mitigación; Que, en ese marco, en el año 2018, el Estado peruano, a través del Ministerio del Ambiente, informó su NDC a la CMNUCC, que involucraba la reducción de emisiones de GEI en un 30% y la priorización de cinco áreas temáticas en adaptación: agua, agricultura, pesca y acuicultura, bosques y salud, para lo cual, debían implementarse 91 medidas de adaptación y 62 medidas de mitigación; posteriormente, en el año 2020, actualizó su NDC, comprometiéndose a limitar sus emisiones de GEI en el año 2030, estableciendo como meta no exceder las 179 MtCO 2eq que representa una reducción de emisiones de GEI en un 40% y agregando dos nuevas áreas temáticas priorizadas en adaptación: turismo y transporte; cuyo reporte de actualización fue aprobado en la tercera sesión del periodo 2020 de la CANCC; Que, en ese contexto, la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC), creada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAM, propuso la aprobación y actualización de las medidas de adaptación y mitigación, en la primera sesión del periodo 2020, quinta sesión del periodo 2021, tercera y quinta sesión del periodo 2022, primera y cuarta sesión del periodo 2023; obteniéndose como resultado 84 medidas de adaptación y 66 medidas de mitigación, por lo cual resulta necesario aprobar el listado correspondiente;