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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley N° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú DECRETO SUPREMO Nº 200-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, crea el régimen laboral especial del Cuerpo de Guardaparques del Perú; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 007-2024-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, dispone que la remuneración bruta mensual se establece de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los recursos humanos del sector público; Que, la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a aprobar a partir del mes de agosto de 2025, la escala remunerativa del personal del Cuerpo de Guardaparques, comprendido en la Ley Nº 31991, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente, a propuesta de este último, para lo cual se exonera al Servicio Natural de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185; y, dispone que la implementación de la medida se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, a través del O fi cio Nº 00272-2025-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita que se apruebe la escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00511-2025-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 00608-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio; así como el Informe Nº 000037-2025-SERNANP/GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe Nº 000318-2025-SERNANP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando Nº 3528-2025- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3405-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo para la implementación de la escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991; y, emite opinión favorable para la aprobación de la escala remunerativa del citado personal; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991; De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la escala remunerativa Aprobar la escala remunerativa para el personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, conforme al siguiente detalle: Grupo Ocupaciona lNivelRemuneración bruta mensual S/ GuardaparqueGuardaparque Experto3 265,00 Guardaparque Guardaparque 2 865,00 Artículo 2.- Aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso el personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, puede percibir una remuneración superior al monto de la remuneración bruta mensual establecida en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 Se reconoce al personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, el monto de la remuneración bruta mensual aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, una (1) grati fi cación por Fiestas Patrias y una (1) grati fi cación por Navidad. 2.3 La máxima autoridad administrativa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o de los gobiernos regionales, de corresponder, veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte del personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo; los ingresos de personal regulados en la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú; y, los conceptos otorgados en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, al registro del monto de la remuneración bruta mensual correspondiente a la escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral especial de la Ley Nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 5.- Financiamiento La escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.