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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / la Fuente y Recolección Selectiva, Memorándum N° 82-2025-GSC-MPI de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Legal N° 475 -2025-GAJ-MPI de Gerencia de Asesoría Legal sobre la aprobación del instrumento técnico denominado “PROGRAMA RECICLA 2025-2030 DEL DISTRITO DE ILO”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, mediante inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es competencia y función de la municipalidad en materia de protección y conservación del ambiente, la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley N° 28611, “Ley General del Ambiente”, respecto del Manejo de los Residuos Sólidos señala que “la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableció lo siguiente: “Artículo 24º - Municipalidades Distritales 24.1 Las Municipalidades Distrital en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: (…) h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. (…); 24.2 Las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (…) d) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. (…); Artículo 34º - Segregación en la fuente La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. (…)”; Que, a su vez, el primer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, establece que: “El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción”; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28º de la norma antes mencionada, señala que: “Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.”; Que, la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1501; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2023- MINAM, se Incluye en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA” en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; en el marco de una estrategia de intervención orientada a estandarizar la denominación de los instrumentos que se aprueban y operativizan el precitado Programa, a cargo de las municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, Mediante Informe N° 020 -2025-PS-SGLPMAV- GSC-MPI el responsable del Programa de Segregación remite la propuesta de Decreto de Alcaldía adjuntando como Anexo I el expediente de Diseño del Programa Recicla 2025-2030 revisado por parte del Equipo Técnico Municipal y aprobado mediante el Acta N° 02-2025; ante lo cual la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con Memorándum N° 82-2025-GCS-MPI eleva el expediente a la Gerencia de Planeamiento Estratégico para su revisión y aprobación respectiva; Que, la Sub Gerencia de Planes y Desarrollo Organizacional con Informe N° 125-2025-SGPDO-GPE-MPI indica que el Programa Recicla 2025-2030 se alinea con: OEI 3: Mejorar la gestión ambiental en la Provincia. AEI 03.01: Regulación sobre disposición fi nal de residuos sólidos, líquidos y otros vertimientos industriales de manera oportuna. Que contribuye al indicador institucional “Número de disposiciones normativas aprobadas y/o actualizadas sobre residuos sólidos”, reforzando la pertinencia del programa dentro del Plan Estratégico Institucional. Señala además que la adopción de este programa permitirá a la Municipalidad Provincial de Ilo avanzar en sus compromisos estratégicos de gestión ambiental y responder e fi cazmente a las necesidades de la comunidad, concluyendo que declara viable la propuesta del “Programa Recicla 2025-2030 del Distrito de Ilo, recomendando su aprobación; Que, con Proveído N° 1278-2025-MPI la Gerencia de Planeamiento Estratégico señalando estar acorde con la opinión emitida deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para tratamiento legal;